Esta es la expresión que escuchamos y leemos en medios de comunicación con mucha frecuencia en estos días; el ámbito es el escenario jurídico, más exactamente el de jueces y fiscales de la nación, es desde sus despachos donde se manifiesta tal aseveración.
Entendemos que ese pronunciamiento en lo jurídico se le conceda al involucrado en la materialización de conductas penales, pueda responder en plena libertad, sin que sea enviado a la cárcel. Privar de la libertad al indiciado la emite el Juez de Garantías, cuando prevé escape de la justicia; es allí en donde debe ser enviado a prisión por considerársele un peligro para la seguridad de la sociedad. La polémica que se presenta en el país y además, que no comprende es que a muchos investigados a quienes se les atribuyen una larga lista de conductas penales, más larga que la cola del cometa Halley, no se les prive de la libertad, cuando en flagrancia son capturados cometiendo nuevos delitos, quebrantando la restricción domiciliaria: casa por cárcel, que más parece calle por cárcel.
Los indiciados y sus defensores se ingenian unas cosas, para que los primeros reflejen durante las audiencias, apariencias de hermanas de la caridad, juren y rejuren que no reincidirán en el camino de la criminalidad; tal parece que hicieran cursos de actuaciones, graduándose en minutos. ¿ Será ésta teatralidad la que convence a los jueces y fiscales colombianos? ¿Por eso será que expresan esta frase tan trillada: “ no es un peligro para la sociedad”?
No hay cupo para tanto delincuente en las cárceles colombianas. Preguntamos: ¿ Será que ésta situación la tienen presente los jueces y no envían más? ¿Existe demasiado proteccionismo legal? Todo lo anterior es cierto. El Sistema Penal Acusatorio en Colombia es incoherente. Manifestamos aquí, que siendo la primera vez que se delinca, la tendencia a reincidir por ciertos individuos se dará; más cuando se trate de grupos criminales, la calidad del delito cometido, los antecedentes penales y más si son sexuales en contra de niños y niñas; los cuales deben ser reprimidos y castigados severamente:
Los factores como el nexo a la violencia, causar daño al semejante que se convierta en reincidencia, deben tenerlos en cuenta los jueces; muchos consideran que prima el derecho a la libertad; libertad que se puede perder de un momento a otro. El comportamiento es fluctuante y débil, dominado por pasiones y pensamientos que aunque raudos crucen por nuestras mentes podrán incidir en la ejecución de delitos. Francamente éste “argumento judicial”, merece una profunda revisión y no tratar de soportar tal situación en principios constitucionales y legales, si reales. Los jueces deben ser prudentes al utilizarlos; más bien que coincidan con la verdad, la realidad del caso; de lo contrario causará repugnancia y descontento en la sociedad. Es el momento para que aparezcan defensores de la sociedad, se examine ampliamente el tema; no necesariamente deben ser abogados.
Dejemos de estar asimilando y expresando esta frase, ya que es contraria a la realidad, desarraiguémosla. La sociedad pide a gritos que: “si es un peligro para la sociedad”. ¿Quién atiende y responde a este derecho de súplica?
Por Jairo Franco Salas
jairofrancos@hotmail.com