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Niegan demanda de nulidad en contra de la elección del alcalde de Valledupar

“Son muchos eventos que mueven la economía y que ponen a Valledupar en los ojos de Colombia”: Mello Castro. FOTO/CORTESÍA.

El Tribunal Administrativo del Cesar negó las demandas de nulidad presentadas en contra de la elección del alcalde de Valledupar, Mello Castro González.

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Dicha instancia resolvió la demanda que indicaba que Castro González había sido elegido bajo parámetros de ilegalidad, dado que había inscrito su candidatura, presuntamente, defraudando a quienes lo eligieron para ser diputado de la Asamblea del Cesar, en el periodo constitucional comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31  de diciembre de 2019, a lo que renunció de manera irrevocable el 28 de enero de 2019, es decir, antes de terminar su periodo constitucional, con miras de ser candidato a la Alcaldía de Valledupar.

El demandante indicaba que el Consejo Nacional Electoral registró a Aurelio Iragorri Valencia como director único, y a Álvaro Echeverry Londoño como representante legal y secretario general del partido de Unidad Nacional.

Asimismo señaló que el 15 de julio de 2019, Echeverry Londoño en calidad de secretario general y representante legal del Partido de la U, otorgó aval a Mello Castro González, para que se inscribiera como candidato a la Alcaldía de Valledupar.  

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El fallo de primera instancia por parte del Tribunal Administrativo del Cesar también señala que el demandante consideró que el registro de Echeverry Londoño como representante legal del Partido de la U se convertiría en inaplicable por inconstitucional, ya que al haberse inscrito ante el CNE Iragorri Valencia, como director único, era esta la persona que podía expedir los avales de ese partido, o delegar dicha función en la persona o personas que estimara conveniente.

Resaltó que las anteriores ilegalidades traen como consecuencia que el aval otorgado al demandado se convierta en nulo, ya que fue suscrito por una persona que no tenía las calidades constitucionales, legales ni estatutarias para su otorgamiento.  En síntesis, y ante la nulidad de la inscripción de la lista definitiva de candidato por el Partido de la U  a la Alcaldía Municipal de Valledupar, en las elecciones llevadas a cabo el pasado 27 de octubre de 2019”, refiere el Tribunal según lo expuesto por el demandante.

Sin embargo, de acuerdo al análisis del caso, la Sala de Decisión consideró que no resulta procedente dicha demanda.

En cuanto a la renuncia como diputado y posterior candidatura de Mello Castro González a la Alcaldía de Valledupar, consideró que que cuando los ciudadanos eligen a los alcaldes y gobernadores, lo hacen con fundamento en los términos del programa de gobierno que les fue puesto a consideración, lo que crea un compromiso entre electores y candidatos electos, el cual se extiende, según lo definió el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, durante el espacio temporal en que se debe desarrollar.

A diferencia de la elección de las asambleas departamentales, los alcaldes y gobernadores no hacen parte de cuerpos colegiados, ya que ocupan cargos unipersonales, que deben regirse por un programa de gobierno, circunstancia que le permite al elector seguir su desarrollo y cumplimiento, encontrándose en la capacidad de revocar antes de la terminación del respectivo período.

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En la sentencia de unificación expuesta, se puntualizó que a partir de la elección surge para quien resulta electo en un cargo uninominal un compromiso de cumplir el mandato otorgado. Bajo este entendido, se puede concluir que los derechos de los electores resultan defraudados cuando el elegido bien sea alcalde o gobernador, decide renunciar y luego busca acceder a otras dignidades, dejando de lado el mandato que le fue otorgado; circunstancia o prohibición que no resulta procedente extender a los cargos de cuerpos colegiados, así entre sus funciones cumplan la de ejercer control político, tal y como lo pretende la parte actora, debido a las diferencias que existen entre estos cargos de elección popular”, señala el fallo.

De otro lado, refiere que en el aval otorgado no existió vicio o irregularidad alguna, y que en el evento en que existieran reparos frente a la legalidad  se debió acudir oportunamente ante el Consejo Nacional Electoral para que este se pronunciara acerca de este tema.

Así las cosas, entre las funciones asignadas al director nacional del Partido de la U se encuentra la de otorgar avales a candidatos que participen en contiendas electorales, atribución que se indicó puede delegar al Consejo Nacional Electoral”, se lee en el fallo.

POR MILAGRO SÁNCHEZ FLÓREZ/ EL PILÓN.

Categories: Política
Periodista: