Explicación sencilla de lo que se decidió en La Haya. Nociones básicas: resaltar que los Estados ejercen soberanía sobre sus territorios continentales e insulares y su mar territorial, así como sobre su espacio aéreo. El mar territorial corresponde a las aguas marítimas del estado ribereño hasta doce millas náuticas contadas a partir de las líneas de base.
Los estados ribereños tienen derechos soberanos, pero no soberanía, sobre la zona económica exclusiva (ZEE) y la plataforma continental. La ZEE corresponde a las aguas marítimas más allá del mar territorial y hasta 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base, excepto cuando se solapan las ZEE de dos estados porque la distancia entre ellos es menor a 400 millas. En ese caso es necesario hacer una delimitación de la frontera marítima. La plataforma continental corresponde al suelo y al subsuelo submarinos de los estados ribereños y se prolonga hasta que se encuentra un foso abisal o, si no lo hubiera antes, hasta las 200 millas náuticas contadas a partir de las líneas de base.
Sobre la ZEE y la plataforma continental los estados ribereños no son soberanos pero sí tienen derecho a explorar y explotar sus recursos naturales. Es ahí donde están su valor estratégico, en la posibilidad de aprovechar la pesca, el petróleo, el gas y los minerales que hay en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas áreas.
Ahora bien, la Convención del Mar estableció que en algunos casos los estados ribereños pueden tener derecho a una plataforma continental extendida más allá de las 200 millas usuales. La Convención, sin embargo, no obliga sino a los Estados que son parte de ella. Nicaragua lo es, Colombia no. La Convención no se aplica a Colombia.
Sin embargo, en ocasiones los tratados internacionales recogen normas del derecho consuetudinario. El derecho consuetudinario son las prácticas entre los Estados que esos Estados consideran como obligatorias, es decir, como derecho.
Según Nicaragua, la norma de la Convención del Mar que contempla la plataforma continental extendida es derecho consuetudinario y así lo alegó en la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Ahí estuvo el corazón de la decisión: la CIJ sostuvo que la plataforma continental extendida no hace parte del derecho consuetudinario y negó la pretensión nicaragüense.
De haberse aceptado la petición de Nicaragua se hubiese producido además un solapamiento entre la plataforma continental nica y la ZEE colombiana, con todos los problemas que ello suponía. La CIJ sostuvo que, más allá de este caso entre Nicaragua y Colombia, la plataforma continental de un Estado no podrá solaparse con la ZEE de otro estado.
Resultado final: Colombia mantuvo su plataforma continental tal y como quedó después de la sentencia de la CIJ del 2012.
Por Rafael Nieto Loaiza