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Necesidad natural de la legítima defensa

Para que exista en un caso dado la legitima defensa real se requieren estos presupuestos:

  1. Injusticia en la agresión.
  2. Gravedad de la misma.
  3. Inminencia del peligro que crea.
  4. Proporcionalidad entre el ataque y la defensa.
    Injusticia en la agresión: Conlleva a todo acto que se separa de las coordenadas de la equidad y la justicia.

En consecuencia, este concepto requiere la ausencia total de motivo o justificación en quien ataca, por ejemplo, el agente de la policía que en cumplimiento de sus deberes se lanza a desarmar a un sujeto violento que está tratando de causar pánico a la comunidad, está realizando un acto conforme a derecho. Si en cumplimiento de esta actividad el sujeto le causa la muerte, de ninguna manera, aunque la gente haya empleado medios fuertes para cumplir su cometido puede alegar en su favor la legítima defensa.

La gravedad de la agresión: Implica de acuerdo con la semántica de la respectiva voz, un peligro de tal significación que pueda causar la muerte de una persona. Por tanto, un agravio fuerte provoca en el hombre la acción inmediata de agredir y aún, de matar. De ordinario la vida real muestra ejemplos de este género. Sin embargo, ante la ley positiva este hecho no releva de toda responsabilidad a la gente.

Cuando una persona es agredida sin motivo dominante o justificativo, surge para ella la necesidad natural de la defensa. Se produce instintivamente una reacción contra el peligro que se le presenta.

El hombre tiene en la jerarquía que les corresponde a los valores humanos un concepto esencial de la vida y en escala descendente de otros valores que también tutela la norma legal a que se hizo mérito con antelación. Por consiguiente, cuando esas categorías con atacadas necesitan defenderla. Si no procede de esta manera perderá la vida o sufrirá menoscabo en su integridad física, en su honor o en sus bienes.

Por eso el ataque, la agresión hace que se genere automáticamente la necesidad de la defensa. Necesidad que emerge como reacción a la acción ajena que se produce contra el bien propio y por eso, para enervar ese comportamiento es preciso oponer otro igual, en forma material, siendo que la sola intención sin trascendencia en el mundo físico no es suficiente para destruirla.

En pocas palabras, la agresión es el hecho principal determinante o primario, la defensa el hecho accesorio determinado o secundario: El hecho físico de la misma magnitud al que se le oponga. Es sabido que el objeto de la agresión es destruir una cosa, un valor.

En cambio, la meta de la defensa es el que no se destruya a que para lograr ese propósito sea necesario apelar a todos los medios posibles para conseguirlos. Quien inicia la agresión física no se defiende, sino que ataca; quien la rechaza, al contrario, se defiende.

Como conclusión, quien ataca injustamente, viola el derecho, quien se defiende lo hace respetar. Cuando una persona ataca el derecho de otra, hace que nazca en esa persona el derecho de defenderse.

Inminencia del peligro: Implica la consumación de actos que deben tener vivencia en el mundo físico, pues las situaciones estrictamente subjetivas que se quedan en las esferas de la intención sin que rompa el campo de la materialidad, no tiene eficacia en el mundo de las normas.

Proporcionalidad entre el ataque y la defensa: Requiere una armonía en la repulsa frente al peligro que se presenta. Una bofetada, un empujón no puede ser motivo suficiente dentro del orden jurídico para quitar la vida a una persona. Por consiguiente, si alguien consuma este hecho es apenas inminente que tiene que responder ante la justicia de un acto que es, desde luego, antijurídico.

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Alvaro Zuleta: