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Narcolepsia en el Congreso

Entre Otras Cosas….

Por: Darío Arregocés

 
Mediante fallo de la Corte Constitucional C-577 de 2011, con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad del artículo 42 de la Carta Política, en cuyo tenor se establece que solo podrá conformarse una familia, por vínculos naturales, esto es por la unión marital de hecho  o por el matrimonio, pero en uno y otro caso entre un hombre u una mujer. Sostiene el actor que dicha disposición desconoce otras formas de familia, como lo es la conformada por parejas del mismo sexo que, dicho sea de paso, conforman grupos minoritarios con una opción diferente de la heterosexual, pero que a la luz de nuestra Carta Política, no pueden ser, por este hecho, objeto de discriminación.
Asimismo se entra a debatir sobre el derecho de estas personas a adoptar, pues sí se obtiene su reconocimiento como familia, deberá también reconocerse su derecho a la adopción, lo cual propiciaría una sociedad incluyente, que no excluyente y respetuosa de las diferencias, en un país diverso como el nuestro. El asunto no es de poca monta y la Corte avocó el conocimiento de la demanda de marras, citando algunas sentencias que reconocen derechos a parejas del mismo sexo, una de ellas es la sentencia C-075/2007, que hace extensivo los efectos jurídicos patrimoniales, previstos -en principio-, para parejas heterosexuales, a las parejas del mismo sexo, en lo concerniente a uniones maritales de hecho. Esto significa que entre parejas del mismo sexo se puede constituir una sociedad patrimonial y se tiene por parte de estas personas el derecho a constituirlas y disolverlas, ante notario público.
Evidentemente, con este fallo la Corte no hace más que reconocer la existencia de una sociedad donde no todos tienen la misma orientación sexual, al tiempo que permite acceder  a las parejas homosexuales, a un ámbito de protección legal, que le reconoce ciertos derechos de orden patrimonial. La Corte deja la decisión final sobre estas materias al Congreso de la República, para que expida una   ley que regule de una buena vez, dicha situación. Lo hizo en los siguientes términos: “En concordancia con lo que se acaba de advertir, la decisión acerca de la opción que está llamada a garantizar la existencia de la posibilidad de optar en el caso de las parejas homosexuales decididas a conformar familia y su desarrollo concreto no le atañe a la Corte Constitucional, sino al Congreso de la República, entre otras razones, porque fuera de ser el foro democrático por excelencia, además de la faceta de derechos, la familia es la institución básica y núcleo fundamental de la sociedad y su trascendencia social impone su protección mediante medidas que el órgano representativo está llamado a adoptar, con límites que pueden provenir del componente de derechos inherente a la familia o a sus miembros individualmente considerados”. Corte Constitucional en el fallo C-577/2011.
Mi opinión personal, fruto de mis íntimas convicciones, y con la mayor consideración de aquellas que resulten  contrarias, sigue siendo la misma, considero que la diferencia de sexos no es una cuestión caprichosa, sino que responde a  claros preceptos de orden Natural y Divino, los cuales estamos llamados a respetar.
Esperamos, entonces que el Congreso, salga de su narcolepsia y se ocupe de estas materias, y no de aquellas que más que leyes, parecen verdaderos dislates, como la de prohibir que los colegios pongan tareas.

LA FRASE DE CIERRE: “La mejor relación no es aquella que une a personas perfectas, sino aquella en que cada individuo aprende a vivir con los defectos de los demás y admirar sus cualidades”. William Shakespeare.
darioarregoces@hotmail.com

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