X

Nada de eufemismos

Quien esto escribe está seguro de que los amables lectores de EL PILÓN, y los primordiales destinatarios de esta columna, esto es, los estudiantes de Derecho, los profesionales del Derecho y, en general, toda la ciudadanía, no le han dado lectura a las 322 páginas del denominado Auto No. 01 -Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por las FARC-EP- emitido el pasado 26 de enero del año 2021 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, SRVR.

Eso sí, el común de la gente opina con seguridad, cuando solo se limitan a reproducir y comentar lo que se dice en los medios de comunicación y las redes sociales y esbozan sus propias apreciaciones sin ningún mínimo control ni rigor conceptual.

Como pasa siempre, se reproducen pedazos y fragmentos, lo que distorsiona el contenido o la idea integral, como ocurre cuando se divulga en la cloaca del Twitter un video incompleto de un episodio o de una dizque declaración de alguien, o de una videograbación manipulada o editada. Ni qué decir de los fake (por ejemplo, en formatos audiovisuales y de difusión de imágenes, para describir un montaje fotográfico, un anuncio falso). Pero ese es el incontrolado deporte nacional, mal intencionado, perverso y dañino, que regocija a la denominada inasible opinión pública.

Se reclama -sin ninguna razón atendible-, y se generó un inútil debate alrededor de que en las extintas Farc-EP se hablaba de retenciones ilegales y no de secuestro, como si lo primero fuera menos grave que lo segundo. Y se dijo que se trataba de un eufemismo, o sea, una palabra o expresión más suave o decorosa con la que se sustituye otra.

El secuestro es un delito tipificado en el Código Penal Colombiano -dentro del género de los delitos contra la libertad individual y otras garantías (Libro II, Titulo III, artículos 168 y ss)- y consiste en arrebatar, sustraer, retener u ocultar a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, para que haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político. Como se ve, la retención es uno de los verbos rectores alternativos de esa conducta delictual. Vana es y ha sido siempre, pues, la discusión en el punto.

Por su parte, la toma de rehenes es un tipo penal igualmente consagrado en nuestro Código Penal, en el Libro II, Titulo II, de los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (art. 148), y a la letra señala: “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad condicionando ésta o su seguridad a la satisfacción de exigencias formuladas  o la utilice como defensa”. Entonces no se trata de eufemismos, sino de precisiones perfectamente jurídicas, calificadas por quienes dispensan justicia humana: los jueces.

Por lo que viene de verse, es justo que se deje operar a la Jurisdicción Especial para la Paz, que apenas empieza a emitir, no las primeras sentencias (estas aún demorarán el tiempo procesal respectivo), sino, como aquel (histórico), autos que inician complejos procesos. No hay que desesperarse, ni se trata de que haya o no impunidad. Por favor.

Y también debe dejarse de lado la pendencia alrededor de la participacion en política de los exintegrantes de las FARC-EP, pues en la Constitución Nacional quedó consagrado en el artículo transitorio 20: “La imposición de cualquier sanción en la JEP no inhabilitará para la participación política ni limitará el ejercicio de ningún derecho, activo o pasivo, de participación política”. (Acto Legislativo No. 01 de 2017). ¿¡Eh, así o más explicadito!?

Categories: Columnista
Hugo_Mendoza: