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Multas por temeridad, que según la SIC no admiten apelación

En la página web  www.sic.gov.co de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) apareció esta semana que la entidad le impuso una multa de $32.000.000 a una conocida marca de televisores porque en tres oportunidades se negó a cambiarle el televisor a una consumidora de sus productos, no obstante que aportó fotos y vídeos de la pantalla que mostraban unas molestas líneas verdes que la cruzaban de lado a lado, y porque no asumió los gastos del transporte del televisor para repararlo por garantía, como ordena la ley del consumidor.

En este caso es evidente que la marca incumplió su obligación de cambiar el producto  o devolverle el dinero al consumidor cuando el defecto es irreparable, reiterado y demostrado, y por su comportamiento  temerario  se hizo acreedora a la multa de 50 salarios mínimos mensuales que le impusieron por no haber atendido oportuna y definitivamente el reclamo por garantía,   prevista en el numeral 10º  del artículo 58 de la ley 1480/11 (Estatuto del Consumidor).

Sin embargo, al final de la nota que parece en la página de la entidad dice que ‘’la decisión de carácter jurisdiccional adoptada por la Superintendencia de Industria y Comercio a favor del consumidor es de inmediato cumplimiento, y contra ella no procede ningún recurso, en atención a la cuantía del asunto’’, lo cual significa que si al mismo tiempo que en la sentencia la SIC le rodena  al productor y/o al distribuidor que haga  efectiva la garantía le impone una multa superior a $22,7MM, la cual sería apelable por su cuantía en cualquier proceso civil,  , en casos como este es una decisión del Rey, que sus vasallos no osarán discutir.

Mejor dicho, al no conceder el recurso de apelación contra la multa la SIC supone que siempre las decisiones de sus funcionarios son acertadas,  y que por esa  razón no las puede revisar el juez o el tribunal de superior jerarquía para verificar que no se ha vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa del que resultó vencido en el proceso. Infalible, solo el Papa, aunque al menos ese creíamos hasta hoy.

Desde la constitución de 1991 las autoridades y los jueces, o como en este caso las autoridades con facultades de juez, tienen la obligación de respetar y defender los derechos fundamentales de la gente, entre otros el derecho a defendernos de aquellas decisiones que solo pudimos  conocer cuando el  árbitro hacía sonar el silbato dando por terminado el partido.

La facultad que tiene la SIC de imponer multas por temeridad al productor, al proveedor o al consumidor del producto objeto del proceso no la tienen otros jueces del país, ni siquiera la corte constitucional, pero cuando el tribunal superior de Bogotá conozca de la Tutela que seguramente presentará la marca de los televisores contra una decisión de última hora, de que según la SIC no se puede defender, y a la que por obvias razones no se pudo oponer cuando contestaba la demanda, de la que no se pudo  defender,  seguramente dirán que en este país la sentencias del Rey, o del virrey , ya no existen, y  que la SIC debe concederles  el recurso de apelación para que se revise el tema de la multa por temeridad

En el caso de los vehículos sucede otro tanto, y por eso es pertinente referirse al tema en este espacio, pues si por allá no llueve por aquí no descampa.

 

Rodrigo_Bueno_Vasquez: