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Meritocracia y entelequia

Por: Raúl Bermúdez Márquez

El concepto de meritocracia no es nuevo para la administración pública en Colombia. La Ley 135 de 1938 estableció, entre otros aspectos, el ingreso mediante exámenes, el período de prueba y el ascenso por mérito y competencia. Esta ley, sin embargo, tuvo débil aplicación y cumplimiento.
La segunda tentativa para institucionalizar la carrera administrativa y con ella el sistema de mérito fue el decreto ley 1732 de 1960 que tuvo sus bases en la reforma constitucional de 1957, la cual en el artículo 5º estableció: “El Presidente de la República, los gobernadores, los alcaldes, y en general todos los funcionarios que tengan facultad de nombrar y remover empleados administrativos, no podrán ejercerla sino dentro de las normas que expida el congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio público, de ascensos por mérito y antigüedad, y de jubilación, retiro o despido”. En el año de 1968 en ejercicio de facultades extraordinarias otorgadas al Presidente se expidió el decreto 2400 el cual reitera el principio del mérito para el ingreso a los empleos de carrera administrativa a través de procesos de selección. El decreto 2400 de 1968 fue reglamentado por el decreto 1950 de 1973. Estas normas, al igual que las sucesivas, se expidieron buscando la real y definitiva aplicación de la meritocracia.
En el año de 1991 se aprueba una nueva Carta Política, que eleva a rango constitucional el principio del mérito para el acceso al servicio público. Con base en estos preceptos constitucionales se expide, en 1992, la ley 27 que desarrolla la carrera administrativa y la extiende al nivel territorial, campo que había sido excluido en las anteriores normas.
En el año de 1998, con el fin de corregir falencias detectadas en la citada ley 27/92 se expide la ley 443; ésta hace énfasis en el mérito para el ingreso y el retiro, pero conserva la posibilidad del nombramiento provisional mientras se realiza el concurso, calificado con razón como la puerta falsa de la carrera administrativa.
La Corte Constitucional examinó esta ley y encontró que la conformación del órgano de administración y vigilancia, la Comisión Nacional del Servicio Civil, no se ajustaba a lo determinado por la Constitución por lo que declara inexequibles los artículos correspondientes, así como los relacionados con la competencia de las entidades para realizar los concursos. Sin embargo, en Agosto de 2009 un fallo de tutela de la misma Corte Constitucional advirtió que la meritocracia es el único proceso válido para ocupar cargos públicos y dejó sin efecto la norma que permite a los gobernadores y alcaldes nombrar a los gerentes de las entidades sociales del Estado, de ternas elaboradas por los miembros de las juntas directivas. Esa facultad, prevista en la Ley 1122 del 2007, fue declarada inconstitucional por desconocer la jurisprudencia de la Corte en ese tema y se ordenó su inaplicación para que no tenga efectos jurídicos en los casos resueltos.
Después de 73 años de aquel lejano 1938, la meritocracia en Colombia sigue siendo una entelequia; sencillamente porque el sistema de concurso, básico elemento del sistema de méritos, riñe con los intereses de los grupos políticos o regionales cuyo sistema arterial se paralizaría si sus adeptos se quedan por fuera de las nóminas de los organismos públicos. La administración pública en Colombia es a los grupos regionales, como el agua que necesita un pez para seguir viviendo.
Quitarle la burocracia, dejarlos por fuera de la contratación pública, acabar con todas sus prebendas, equivaldría a decretar su muerte política. Por eso, nadie debe sorprenderse, que la meritocracia se aplique pero en sentido inverso: el honesto, el intransigente con los negociados en los presupuestos oficiales, el más preparado, el que prefiere renunciar al cargo antes de renunciar a sus principios, el que no se compra ni se vende cual burda mercancía, es el que menos posibilidades tiene de acceder a un alto cargo público, sobre todo si ostenta funciones de ordenación del gasto. Seguimos asistiendo pues, al extraño mundo de Subuso.
raubermar@yahoo.com

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