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Medida saludable

En los departamentos del Cesar y La Guajira existen más de 590 mil usuarios registrados en la red social Facebook, la mayoría jóvenes que expresan y muestran sus vidas a través de esta plataforma tecnológica. Es una gran población que da a conocer las actividades que realiza y se mantiene informada de las que hacen sus amigos y conocidos. Un ‘Me gusta’ es un trofeo para los usuarios de Face.

Las bondades de la tecnología son buenas, permiten una mayor y mejor interacción, pero disminuye la comunicación presencial. Ahora resulta más fácil invitar, saludar y hablar por las plataformas que ofrece la tecnología. Esta nueva comunicación tiene sus ventajas y desventajas, si bien es cierto mejora la comunicación, también lo es que genera riesgos para la integridad de los usuarios, especialmente para los menores de edad que se enfrentan a un mundo desconocido. ¿Cuántos casos de abusos sexuales, secuestros, asesinatos y matoneo no se han dado por las redes sociales?

Por eso consideramos que es saludable la decisión de la Corte Suprema, que avaló que los padres de familia revisen las comunicaciones de sus hijos en redes sociales en el entendido que aún tienen la patria potestad de estos. Esta función es lo más elemental que pueden hacer los padres por sus hijos en redes sociales, debido a que la ley les da la responsabilidad de protegerlos, y en el mundo de hoy, esa es la mejor manera de hacerlo. “Resulta un verdadero contrasentido”, dijeron los magistrados, considerar que esta práctica vulnera el derecho a la intimidad de los menores.

Las voces disonantes a esta decisión no se han hecho esperar. Por eso destacamos este aparte de la sentencia: “…los padres en ejercicio de la patria potestad, constitucional y legalmente se encuentran autorizados para asistir, orientar y controlar las comunicaciones de sus hijos menores de edad”.
Es la única manera de proteger a los menores, de mantenerlos alejados de los peligros que existen en las redes sociales. Es parte de la labor educadora y de formación que tienen los padres de familia.

El caso que originó esta sentencia se repite sistemáticamente, por eso la importancia de esta decisión. Se trata de un joven de 18 años acusado de abusar sexualmente de una menor de 12 años, con quien mantenía una relación e incluso compartía vivienda después de que ella se hubiese marchado de la casa familiar, el cual pidió no tener en cuenta las pruebas que presentó la madre de la menor en las que daba a conocer los correos electrónicos que se cruzaba con su hija.
Desde ahora los padres podrán revisar con toda la tranquilidad, sin que teman que están violando la privacidad de sus hijos, las redes sociales Facebook, Twitter, Instagram y correos electrónicos.

Categories: Editorial Opinión
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