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Mattos, Hoyos y Santrich

Las informaciones sobre el empresario Carlos Mattos, el director de la campaña presidencial de Oscar Zuluaga, el señor Luis Alfonso Hoyos y Jesús Santrich, tienen que ver con el derecho penal y mas concretamente con el derecho procesal penal. El tratamiento que se le da a esas noticias por los medios de comunicación, las redes sociales y por periodistas “juristas” pero marrulleros como Julio César Sanchez Cristo y Vicky Dávila, no solo desinforman sino que distorsionan el alcance de las instituciones jurídica-procesales y eso produce daño a la libertad de expresión y a la información veraz, objetiva e imparcial.
El tema es concpetualmente muy básico en los tratamientos jurídico-penales. Al señor Mattos se le adelanta un proceso penal que se encuentra en fase de investigación a cargo de un fiscal delegado. Se ordenó su captura, por un juez de control de garantías de la ciudad de Bogotá, luego en audiencias preliminares concentradas, se le formuló imputacion en ausencia, tecnicamente en contumacia porque él no estuvo presente y enseguida se llevó a cabo audiencia de imposición de medida de aseguramiento y se le impuso una, la de detencion preventica carcelaria.
La referida decisión fue apelada por la defensa de Mattos y la segunda instancia que la resuelve un juez penal del circuito en función de control de garantías de segunda instancia, revocó la detencion preventiva y como consecuencia, concede la libertad inmediata y cancela la orden de captura vigente. En ninguna de las instancias se ha debatido la responsabilidad penal o no que le cabe a Mattos en los hechos jurídicamente relevantes que se le imputan, porque eso todavía no es materia de dilucidación, es decir, si Mattos es culpable e inocente, solo se definirá al concluirse el juicio oral en la oportunidad que corresponda. El proceso penal apenas empieza y continúa.
Por su parte a Luis Alfonso Hoyos, un juez penal del circuito en función de conocimiento de la ciudad de Bogotá, luego de concluido el juicio oral, lo halló inocente de la acusación formulada por un fiscal delegado. Esa decisión es de primera instancia, susceptible de ser apelada y, será la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien en segunda instancia confirme o revoque la sentencia absolutoria. Y eventualmene la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Lo prudente era esperar que la absolución quedara ejecutoriada para salir a festejar la absolución porque pudieron ensillar antes de traer las bestias.
En el caso del preso Santrich, el trámite de autorizar la extradicción por la JEP de la jurisdicción de justicia transicional, es una temática que nada tiene que ver con su eventual responsabilidad penal en el cargo por narcotráfico que se le hace en la justicia norteamericana, sino la verificación procesal si su presunta partipación en una actividad delictual lo fue después de la firma del Acuerdo de Paz suscrito entre el Estado Colombiano y la extinta guerrilla de la Farc.
Se señala que la existencia de un video donde aparece visiblemente Santrich, es prueba fuerte y suficiente que demuestra la culpabilidad de aquel en la conducta punible, empero, lo que importa acreditar con fehaciencia en el ritual que se surte ante la JEP es si el comportamiento delictual sucedió después de la firma de los acuerdos de La Habana y, ciertamente la prueba documental del video, es susceptible de refutación y de cuestionamiento, por manera es un aspecto que debe alcanzar debida comprobación. El lector observará que se trata de temáticas serias y muy técnicas que se deben trabajar por los expertos en la materia, no por rábulas o neófitos ni con lenguaje coloquial.

Por Hugo Mendoza

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