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Más reflexión sobre la conveniencia nacional

Cuando la Corte Internacional de Justicia (CIJ) se pronuncie, quien sabe cuándo, y con la presencia o no de Colombia, sobre las dos demandas presentadas por Nicaragua contra nuestro país, respecto de las cuales proclamó su competencia para conocerlas, estará tomando decisiones sobre temas fundamentales para la nación.

En primer lugar dirá si Colombia violó derechos de Nicaragua en las zonas marítimas que la CIJ le adjudicó en el 2012. Esto es importante tenerlo claro, porque parece existir la confusión de que ese país lo que pretende es que el alto Tribunal obligue a nuestra nación a cumplir con un fallo que ya profirió.

Eso no fue lo que demandó nuestro vecino en ésta oportunidad, razón por la cual la CIJ manifestó que no tiene motivos para considerar los papeles que cumplen la reunión de consulta de los ministros de asuntos exteriores de la OEA y el Consejo de Seguridad de la ONU, en casos como el que aquí se comenta.

De otro lado, emitirá un juicio sobre la plataforma continental nicaragüense, que ésta nación pretende que se le reconozca como extendida más allá de sus 200 millas, hasta el punto de que menciona la superposición con el mar territorial colombiano.

Tanto lo uno como lo otro ha sido controvertido por el equipo colombiano que actúa en La Haya, con argumentos sólidos. Sin embargo, la ilusión que despertaba el respaldo jurídico a las excepciones preliminares que formuló Colombia, orientadas a que la CIJ se declarara incompetente para conocer los casos, desapareció el día que se leyó el fallo.

Las peticiones de nuestros abogados fueron rechazadas en su gran mayoría. Por esa razón, el escenario es el siguiente: La CIJ es competente y se pronunciará sobre las demandas que interpuso Nicaragua, fallará acerca de si Colombia está violando o no derechos de ese país en las aguas que la CIJ le adjudicó, abocará la delimitación de la plataforma continental nicaragüense, en el entendido de que una cosa es delinear el borde exterior de la plataforma, y otra delimitarla y, además, lo hará considerando que la recomendación de la Comisión de límites no es un prerrequisito para que la CIJ pueda hacerlo.

Por otra parte, para llegar a las conclusiones anteriores, desechó la objeción colombiana acerca de la cosa juzgada sobre plataforma continental extendida en el fallo de 2012. Este último aspecto dividió en forma tan clara a los magistrados que tuvieron necesidad de acudir al Artículo 65 del Estatuto de la Corte, en donde se estipula que “en caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace”.

Varias materias se tuvieron en cuenta en esa divergencia de criterios, pero, por el momento, es suficiente recordar que la cosa juzgada y la seguridad jurídica ocuparon un lugar preeminente en las discusiones.

¿Ahora qué sigue? Pues que las demandas seguirán tramitándose, y, si Colombia no comparece, el Artículo 53 del Estatuto de la Corte prescribe que “cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor”.

Desde luego que no comparecer es una opción que está prevista, como también lo están sus consecuencias, al igual que un derecho especial para el Estado que sí comparece. En estas circunstancias, no sobra reflexionar un poco más acerca de las conveniencias nacionales.

Por Carlos Holmes Trujillo G.

 

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