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Malo pagar salario a Malo

Gustavo Malo Fernández a la fecha tiene investidura de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, quien se encuentra sometido a investigación por el mediáticamente denominado ‘Cartel de la toga’. Titular que ubica al implicado, ab initio, como responsable. Es un Inri.

Como Magistrado de una Alta Corte, Malo tiene fuero constitucional que no es un privilegio personal sino una prerrogativa constitucional para la institución judicial como cuerpo colegiado. Su juez natural, en principio es el Congreso de la República, es decir, en este escenario el Congreso se erige en juez plural, o sea, el poder legislativo (donde se hacen las leyes), cumpliendo funciones jurisdiccionales. Paradójico.

Y el trámite es expedito. El comportamiento presuntamente delictuoso lo investiga la Cámara de Representantes por conducto de la Comisión de Investigación y Acusación. Uno o varios de sus miembros, ritúa la investigación y propone ante la plenaria de la Cámara, acusar o no, a quien investiga. Contra Malo ya se ha formulado un ‘auto de acusación’. Le corresponde a la Cámara en pleno, votar si lo acusa o no ante el Senado.

Paralelo a ello, en virtud del reglamento general de la CSJ, luego de varias vicisitudes por lo judicialmente insólito del episodio, se adoptó una determinación administrativa y preventiva de separar de las funciones judiciales a Malo, es decir, de su labor judicial. La CSJ no tiene competencia para suspender ni para destituir a uno de sus pares. Tampoco aquella decisión tiene inmediato impacto en la continuación del pago de los salarios a Malo porque no se trata, se recalca, de una sanción sino de una medida salvaguarda del buen nombre y prestigio de la alta corporación. De su legitimidad.

Si la cámara acusa a Malo ante el Senado, prima facie le corresponde a esta célula legislativa admitir o no, públicamente la acusación que esa si conlleva a la suspensión de hecho en el empleo del acusado y su consecuencia práctica e inmediata de no continuar devengando salario alguno.

A Malo se le investiga por hechos que presuntamente tienen las características de tramado delictual, por manera, la competencia del Senado de cara a la acusación de la cámara, es la de adelantarle un juicio político, en lo relacionado, así los hechos igualmente tienen connotación hacia la ‘indignidad por mala conducta’ y la ‘pena’ que pueden imponerle es la de ‘destitución del empleo’ o ‘la privación temporal o perdida absoluta de los derechos políticos’.

Ahora en relación con los presuntos delitos cometidos por Malo en ejercicio de sus funciones como Magistrado, solo y sin emitir juicios de valor le corresponde al Senado remitir la actuación a la CSJ para que allí se le siga juicio criminal, es decir, juicio judicial. En este evento sus propios pares sí juzgan la conducta de uno de sus similares -¡obvio!- de la que no hicieron parte.

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Hugo_Mendoza: