Como una de las medidas para evitar el contagio y la propagación del Covid-19 en las cárceles del país, el Gobierno nacional emitió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 en donde sustituye la pena de prisión en establecimientos penitenciarios y carcelarios por prisión domiciliaria transitorias en las casas de los reclusos que estén en mayor vulnerabilidad de ser contagiados por el virus.
Según el Ministerio de Justicia, la decisión permitiría la salida a sus lugares de residencia de al menos cinco mil presos durante tres meses. En el departamento del Cesar 300 reclusos serían beneficiados con la medida.
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Beneficiados
Las personas que podrían ser beneficiadas con una medida de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias son:
–Personas que hayan cumplido más de 60 años de edad.
-Madre gestante o con hijo menor de tres 3 años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios.
–Personas que sufran cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y C hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias.
Así como personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.
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-Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida.
–Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
-Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión.
–Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40 %) de la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.
Sin embargo, de acuerdo al Decreto, si algunos de los reclusos dan positivos por la Covid-19, estos estos serán trasladados por el Inpec a centros de salud para su tratamiento.
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¿A quiénes no cobija?
El Decreto establece en el artículo 6 que no serán beneficiados con las detenciones domiciliarias transitorias las personas que estén en las cárceles por los delitos de genocidio, apología al genocidio, homicidio simple en modalidad dolosa, homicidio agravado, feminicidio, lesiones personales con pérdida anatómica o funcional de un órgano o miembro agravadas, lesiones causadas con agentes químicos y/o ácidos.
Así como por desaparición forzada simple, desaparición forzada agravada, secuestro simple, secuestro extorsivo, secuestro agravado, apoderamiento o desvío de medios de transporte colectivo, constreñimiento ilegal por parte de miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados, tráfico de inmigrantes, trata de personas, tráfico de menores de edad, uso de menores de edad para la comisión de delitos, amenazas contra defensores de derechos humanos y servidores públicos, violencia intrafamiliar, hurto calificado y agravado, extorsión, lavado de activos, corrupción privada, terrorismo, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico, entre otros.
Consulte aquí el decreto