La Corte Constitucional se enfrenta ante una demanda que presentó el ciudadano Juan Pablo Pantoja Ruiz, que va en contra del artículo 1 de la Ley 53 de 1989.
Esta demanda busca que los padres puedan determinar el orden de los apellidos de sus hijos. Según criterio del demandante, esta norma es violatoria del derecho a la igualdad y del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación sobre la Mujer aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas e incorporada en Colombia por la Ley 51 de 1981.
El demandante pide tumbar la imposición de fijar primero el apellido del padre por considerarlo “contrario a derecho nacional o internacional”. Como petición secundaría, se pide a la Corte tumbar la norma pero dándole un tiempo al Congreso para regule la materia, dejando en claro que los padres podrán elegir de forma consensuada el orden de los apellidos.
De acuerdo con el demandante, existe una violación al derecho a la igualdad en perjuicio de la autonomía de la pareja a la hora de inscribir los apellidos del hijo.
La demanda fue admitida por el magistrado Alberto Rojas Ríos quien pidió conceptos al respecto al Presidente de la República, del Congreso, a los ministerios del Interior y de Justicia, a la Defensoría, al ICBF, a la ONG Dejusticia, a la Comisión Colombiana de Juristas, a la Corporación Sisma Mujer, a Colombia Diversa y las facultades de derecho de siete universidades del país.
Según el demandante en Colombia se ha tolerado la desigualdad entre hombres y mujeres y que la sociedad civil viene luchando contra ello.
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