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Los límites del castigo retributivo

El expresidente Uribe ha dicho que está listo a participar en un diálogo sobre las negociaciones en La Habana si se reabren temas “como la impunidad y la elegibilidad política y se atienden observaciones del Centro Democrático”. Sobre impunidad pretende que se reinicie el debate entre la justicia restaurativa y la punitiva.

En esta discusión pública hay que precisar qué es lo que reclama el expresidente y qué dice el Acuerdo sobre Víctimas (AV). El expresidente demanda que los grandes delincuentes vayan todos a la cárcel. ¡Retributivismo puro!
El AV incluye mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de graves crímenes, y un mecanismo extrajudicial, la Comisión de la Verdad. Establece que los guerrilleros considerados no amnistiables por el Tribunal para la Paz, que son quienes cometieron crímenes de lesa humanidad y otros graves crímenes, serán investigados por este tribunal, que los procesará, e impondrá sanciones y penas dependiendo del reconocimiento que cada uno haga de su responsabilidad. Muchos tendrán restricciones de la libertad, sin cárcel efectivamente. Pero algunos podrán recibir condenas penitenciarias hasta de 20 años. ¿No es justicia?

Es importante destacar que el AV propone un modelo procesal dualista -sometimiento versus contradicción-, que articula la experiencia de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), con el modelo del proceso penal contradictorio. Con esta Ley fue posible realizar la negociación con el paramilitarismo usando la justicia transicional. Si hay esta similitud entre el AV y el proceso de la Ley 975, es poco coherente que el expresidente Uribe, uno de sus creadores, se oponga hoy con tanta intransigencia al proceso con las Farc.

El expresidente aceptó negociar con el paramilitarismo bajo la idea de que el alcance de la paz exige el sacrificio parcial de la justicia. Diez años después da un giro total en su posición para afirmar que la justicia no puede ser sometida por los imperativos de la paz. La justicia que demanda es, entonces, la retributiva, la cual en teoría reclama entre otras cosas: que solamente las personas que hayan cometido crímenes deben ser castigadas y que los castigos deben ser proporcionales al tipo de crimen cometido, de tal manera que los más serios crímenes reciben los más severos castigos y los menos serios reciben los castigos menos severos.

Pero en el derecho penal contemporáneo se sabe que hay situaciones en que hay una imposibilidad total o parcial para el castigo retributivo: cuando no se puede sancionar a todos los responsables (12.000 guerrilleros), la dificultad para establecer la culpabilidad del potencial acusado, la falta de evidencia apropiada para condenar a personas específicas, etc. Esto es lo que ha llevado, en muchos países, a la discusión sobre formas alternativas de castigo. La justicia transicional tiene que ver con dilemas morales que afectan las sociedades. Queremos siempre que se haga justicia, pero no tenemos certeza de cuáles son los mejores medios institucionales para conseguirla. Las certezas en política requieren de experiencias sociales complicadas. En eso estamos.

Por Francisco Cortés Rodas

 

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