El título parecería de cabal entendimiento obvio para la ciudadanía en general. No obstante, alrededor de algo elemental existen abundantes confusiones e imprecisiones de comprensión. Y de multiformes formas. Véase.
Un fiscal delegado puede investigar y acusar a otro. Y lo juzga un juez (Tribunal). También investigar y acusar a un juez y a este lo juzga otro juez (Tribunal). Ahí se presentan problemáticas complejas, porque si un juez por ejemplo deja en libertad a una persona sobre la que un fiscal solicitó su captura o detención, entonces, eventualmente lo puede investigar y acusar la Fiscalía General de la Nación. Y juzgar ese comportamiento otro juez (Tribunal).
Las gentes no comprenden esas situaciones y piensan que son galimatías jurídicos bajo la idea que entonces -en lenguaje coloquial- ninguno de aquellos se “pisan las mangueras”, o sea, nunca pasa nada. En la praxis diaria de la justicia no es así. Los fiscales, investigan y acusan a sus pares y los jueces juzgan a sus homólogos. Y lo hacen (diariamente) con responsabilidad, idoneidad, imparcialidad y mesura. Y hasta con dureza.
Los fiscales y jueces son servidores judiciales y no deben caer en la tentación de cumplir sus roles contaminados de lo mediático o provocados por las partes de las actuaciones judiciales que conducen. Por ejemplo, el fiscal general Néstor Humberto Martínez Neira, ni los magistrados de las altas cortes, ni los fiscales y jueces deben utilizar los medios y micrófonos para referirse a los procesos donde actúan.
Lo incomprensible es que existen disposiciones procesales que expresamente se los prohíbe y siempre las pretermiten. El art. 138 del Código de Procedimiento Penal señala que deben “abstenerse de presentar en público al indiciado, imputado o acusado como responsable” (numeral 6). Y por su parte el art. 149 advierte “no se podrá, en ningún caso, presentar al indiciado, imputado o acusado como culpable. Tampoco se podrá, antes de pronunciarse la sentencia, dar declaraciones sobre el caso a los medios de comunicación so pena de la imposición de las sanciones que corresponda” (inciso 4º, ibídem).
El fiscal Martínez Neira permanentemente informa a la sociedad utilizando expresiones enfáticas de la existencia de pruebas contundentes contra las personas que investigan los fiscales bajo su jerarquía institucional; afirmaciones que confunden a la opinión pública porque si ello es irrebatiblemente cierto entonces se preguntan por qué los jueces al juzgar el comportamiento, absuelven si ya el fiscal general había asegurado la fortaleza del acervo probatorio.
Por su parte, magistrados de la Corte (Barceló y Hernández) exponen el caso de la investigación que se instruye ante la Corte Suprema de Justicia contra el senador Álvaro Uribe Vélez, aludiendo que su estrategia de defensa fue la de politizar el proceso mediatizándolo y procurar el desprestigio de los magistrados. Lo logró porque hacia adelante todos los magistrados de la Sala Penal se declararán impedidos para juzgarlo. Los micrófonos envolvieron la ecuanimidad de todos ellos. Asombroso. -¡Qué horror!-
Por Hugo Mendoza