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Los derechos del hombre…

La importancia de este titular radica especialmente en la esencia del contenido, lo que significa para la humanidad. Son los derechos que como hombres del mundo tenemos, Estos derechos que son inalienables, desde el momento mismo que nacemos.  Fueron dados a la luz pública como uno de los tantos documentos paridos en la Revolución Francesa entre 1789 y 1799; el español Antonio Nariño hizo la primera traducción completa de sus 17 artículos a nuestra lengua en el año de 1793 en Bogotá en el Nuevo Reino de Granada.

La historia así lo cuenta, y es menester nuestro no olvidar lo importante de este escrito.  El transcurrir de los años nos permite reconocer en este documento, una vigencia increíble; el mismo tiene un alcance general y orientado, según los estudiosos del tema, hacia el futuro. “Los derechos naturales e imprescindibles del hombre, que son anteriores a los poderes establecidos y son considerados como aplicables en cualquier lugar y cualquier época”. Revisemos. El artículo primero de este manifiesto  dice. “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”.  Claro está en cada palabra allí escrita, la pregunta que nos hacemos es, ¿en qué momento de la historia esto se perdió? Se habla de “utilidad común”, no de aprovechamientos ni lucros personales.  Nos corresponde recomendar una lectura urgente a nuestros dirigentes políticos y sociales.

Establece el artículo segundo: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, estos derechos son, la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”; lea bien, es la conservación de los derechos naturales y perennes; no son dados en situaciones coyunturales, no por momentos especiales, no.  Son de todo el tiempo y para todos. Señores congresistas, gobernadores, diputados, alcaldes y concejales ojo que para esto son elegidos. No para enriquecerse de manera mezquina, pasando por encima de las necesidades del pueblo que los elige.

La premisa: mis derechos llegan hasta donde comienzan los de los demás no es una frase de cajón. El artículo cuarto define la libertad como: “Todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos.  Estos límites solo pueden ser determinados por la ley”. ¿Más claro?

Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, es decir, ante la ley, “todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades”. Es necesario entonces preguntarnos: ¿Por qué los mismos, Uribe, Santos, Vargas, Lleras, Gaviria, Pastrana, Monsalvo, Gnecco, Castro etc…? Los de siempre con las mismas prácticas de siempre, no entiendo. Para cerrar, el articulo 11 determina: “Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente”.  ¿Algo más?  “Se las dejo ahí”, dijera nuestro amado filósofo de Carrizal.  Sólo Eso.

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Eduardo Santos Ortega Vergara: