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Los curadores no son los únicos responsables

Por Francisco Fuentes Acosta

Cuando en el mes de  agosto de 2012, elevé un derecho de petición al Señor Alcalde Fredys Socarrás a quien de paso hube de tutelar para obtener respuesta,  para que en aquellas obras con área estructural superior a 3.000 metros cuadrados y más de quince unidades de vivienda de uno y dos pisos, se les practicara Supervisión Técnica en los términos de la ley 400 de 1997 y la norma sismo resistente NSR-10,  alguien  puso a circular en los pasillos de la Alcaldía, que lo que yo estaba buscando era un contrato. 

 Hoy con ese episodio tan doloroso ocurrido en Medellín y además vergonzoso para la Ingeniería Nacional, el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, ajustará a los constructores para que la supervisión  sea practicada por ingenieros o arquitectos con total independencia de ellos. Al entonces  ministro Germán Vargas Lleras y a la Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Construcciones Sismo Resistente también por derecho de petición se les preguntó sobre si estaban en condiciones de exigir que los contratistas de las cien mil viviendas gratis dentro de las cuales se encuentra la Urbanización Nando Marín se les practicaría supervisión técnica y se me respondió vagamente con lavado de manos.   

El objetivo de la ley 400 de 1997, es ante todo que en las obras civiles, se reduzca al mínimo el riesgo de la pérdida de vidas humanas y defender en lo posible el patrimonio del Estado y de los ciudadanos, de tal manera, que para los diseños y construcción de estructuras, se debe conformar un grupo con diferentes disciplinas en el cual cada uno tiene una misión diferente así:

1.- Comisión Asesora Permanente para el Régimen de Estructuras Sismo Resistentes con la función de supervigilar el cumplimiento de la ley.

2.- El diseñador estructural, debe ser un Ingeniero Civil con estudios de postgrado o experiencia mayor de cinco años el área de estructuras.

3.- Revisor de diseños, debe ser Ingeniero Civil, independiente del anterior y si  existe curaduría, es laboralmente dependiente de esta, quien en término generales es quien conceptúa al curador, que los estudios estructurales y geotécnicos, cumplen con el NSR 10, y por consiguiente se puede expedir la licencia.

4.- El Geotecnista, debe ser Ingeniero Civil, quien firma los estudios de suelos, fijando los parámetros de la cimentación y el comportamiento de la onda sísmica de los suelos al lado de la edificación.

5.- La Supervisión Técnica, es la verificación de la sujeción de la construcción a los planos diseños y especificaciones determinados por el diseñador estructural, debe ser un Ingeniero Civil o Arquitecto.

6.- A las Alcaldías, le corresponde hacer el control urbano, y le da la ley la potestad de demoler aquellas estructuras, que la vulneren, y aplicar sanciones mediante multa de un salario mínimo mensual por cada 200 metros cuadrados mensuales sin supervisión.

Así las cosas, no es claro que frente al Space, sea el Curador quien  tenga la responsabilidad, cuando existen otros profesionales post licencia, a los cuales la norma les encomienda unas actividades entre otras  un control severo de la calidad de materiales. Para el caso de las cien mil viviendas, no podrán ser habitadas aquellas que no fueron supervisadas conforme a la norma, hacerlo constituye  dolo.  

 

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