La justicia anda muy mal en este país y desde hace mucho tiempo lo hemos comprobado a través del conocimiento de los fallos judiciales de índole urbanístico, donde los jueces prefieren decidir negativamente a cambio de entrar al fondo del asunto, desconociendo antecedentes jurisprudenciales existentes, realizando interpretaciones subjetivas, tanto a nivel de peritazgos como de juzgador, apartándose del ordenamiento normativo urbano aplicable.
Es inaceptable que un conocedor de las disposiciones legales en el ámbito administrativo de justicia, busque soluciones tangenciales por no entender las disposiciones urbanísticas, por no entender el material probatorio, como ha sucedido en decenas de casos.
Me refiero a una acción popular fallada para la recuperación del espacio público del sector El Boliche y al desentechamiento de los antejardines en otros sectores, donde el juez conmina al exalcalde Ramírez Uhía a proceder según su mandato, pero que debido a la confusa parte resolutoria, el efecto logrado fue facilitar su incumplimiento, por conceder tres años a unas acciones, que no demorarían tres meses, pues para despejar el espacio público El Boliche solo se necesita una cama baja permanente y para desentechar los antejardines solo se requiere aplicar un sencillo procedimiento jurídico.
El otro caso versa sobre el fallo respecto de las obligaciones urbanísticas exigidas por el POT de Valledupar, sentencia del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito, que concluye en que estas obligaciones son legales por no constituirse en un tributo y que la cesión de terrenos por parte de los promotores de las acciones urbanísticas, son una contraprestación a la que están obligados los propietarios al solicitar la respectiva licencia, para urbanizar o edificar.
Semejante conclusión no demuestra sino crasa ignorancia de los significados urbanísticos y con su respuesta simple y llana, solo demuestra desprecio por las asesorías profesionales que se dejaron de consultar y que en un momento dado podrían haberle resuelto el problema jurídico planteado en esa en esa materia. No deja de ser chocante tal comportamiento de un juez, que con su actitud admite tal encasillamiento. Creo que Impone esta situación una seria reflexión, para esclarecer las raíces de tales posicionamientos.
Y en el tercer caso, un magistrado del Consejo de Estado, confiado en el parecer de un perito inexperto, falló en segunda instancia contra la Curaduría Urbana Primera de Valledupar, por haber licenciado una construcción que planteaba un patio central, desestimando el argumento sustentado por una circular de obligatorio cumplimiento.
Así están las cosas en materia urbanística en Colombia, pues los fallos judiciales urbanísticos no se sustentan en conceptos de profesionales especializados en derecho o Planeación urbana y se conforman con determinaciones tomadas a la ligera sin fundamento legal alguno, de manera irresponsable y arbitraria, causándole graves perjuicios a toda la ciudadanía.