Desde hace 25 días, el alcalde de Valledupar, Mello Castro, no tiene autorización para celebrar contratos porque el proyecto no ha surtido los trámites en el Concejo del municipio. EL PILÓN dialogó con el jefe de la Oficina Jurídica, Omar Contreras.
¿Por qué no se ha iniciado la contratación si el Concejo de Valledupar aprobó la autorización en segundo debate?
A través del Acuerdo 012 del 2021 se aprobaronunas facultades para contratar al alcalde de Valledupar, Mello Castro. Dicho acuerdo estableció una limitación en tiempo de 3 meses, y señalaba que todos los contratos que celebrara la Alcaldía por encima de los 4.000 salarios mínimos mensuales deberían pasar por el Concejo para que este diera la autorización.
El alcalde, con el apoyo de la Oficina Jurídica, decidió objetar, no solo en Derecho sino por inconveniente la decisión tomada por el Concejo de Valledupar. En ese orden de ideas, el Concejo las sometió a discusión, aprobando las objeciones por inconveniencia.
Por eso, se archivó el acuerdo y se solicitó que se presentara nuevamente. Este proyecto se presenta nuevamente el 19 de julio. El día 22 de julio inició su socialización, acaeciendo una serie de discusiones que no desestimamos, pero, existiendo una validez clara, el Concejo de Valledupar, sin más pretextos, debe aprobar dicho acuerdo para que el alcalde cuente con todas las facultades que le ha otorgado la ley.
Los concejales aducen que la administración no ha respondido con agilidad sus cuestionamientos…
Lo que ha existido, a nuestro juicio, es una dilación. Encontramos una administración sin poder ejecutar ni suscribir contratos. Tienen al alcalde con las manos atadas, sin poder direccionar el municipio a buen puerto. Y creo que esto raya con conductas que deben ser objeto de minucioso estudio por los organismos de control. No podemos permitir que bajo el sofisma de la duda, de los interrogantes, se le sigan dando largas a este acuerdo.
Algunos hablan de alternativas para que el alcalde pueda contratar sin que se haya aprobado este acuerdo…
El alcalde per se tiene una investidura que le arropa la Constitución para ejercer una contratación que le permita dinamizar el desarrollo del municipio.
Además, el Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil, y en sentencia, ha decantado este tema: los alcaldes son los jefes de la contratación y de la administración. ¿La Constitución qué le dice al Concejo? Que tiene la facultad de autorizar la contratación municipal, pero estas normas están reglamentadas por ley: la Ley 136 de 1994 le dice al Concejo que debe establecer cuáles son los contratos que necesitan autorización previa, pero ellos están volviendo lo particular en general, y lo general en lo particular.
Según la transcripción del primer artículo de ese proyecto, el alcalde hasta para contratar a la trabajadora de los tintos necesita de autorización. Eso no es así.
¿Entonces?
El alcalde es el ordenador del gasto, aunque la ley señala cuáles son los contratos que requieren autorización previa. En total son cinco, entre ellos, empréstitos, vigencias futuras y concesiones. Pero el numeral sexto dice: “Y aquellos que determine la ley”. El Concejo mediante un acuerdo debe establecer, además de los 5, qué contratos requieren autorización, pero no de forma general.
El alcalde tiene unas facultades inherentes a su investidura para no darle retrasos a algunas actuaciones contractuales que le permitan dinamizar y evolucionar la administración de Valledupar.
Casi un mes sin poder contratar. Esto es una crisis en medio de otra crisis…
Esto es una crisis y cada vez se agudiza más. Lo que ocurre es que, por ser el alcalde una persona respetuosa del ordenamiento jurídico, están dándole tramite a esas facultades que exige la ley. Desde el año 2013 cuandofue aprobado el Acuerdo municipal 08 de 2013, el cual dispone que el alcalde de Valledupar debe solicitar facultades de contratación al Concejo, ha sido mal interpretado por los concejales, y no le han dado un sentido objetivo a la norma. Por eso, desde la Oficina Jurídica anunciamos que demandaremos el artículo 1 del acuerdo 08 de 2013 porque consideramos que es un artículo inconstitucional y que va en contravía de la legislación nacional.
¿Qué dice ese artículo?
Cito: “El alcalde municipal con fundamento en el numeral tercero del artículo 313 de la Constitución Política deberá obtener autorización previa del Concejo para la celebración de contratos y convenios interadministrativos necesarios para la ejecución del Plan de Desarrollo”.
Pero la Constitución no le da esa competencia al Concejo, por eso es que es claramente arbitrario ese artículo. Está mal concebido. Obliga al alcalde a solicitar facultades para realizar cualquier tipo de contratación. Está mal interpretado porque una vez presentado el proyecto, los concejales deberían determinar cuáles son los contratos que estarán sometidos a esas facultades otorgadas al alcalde.
¿Se ha podido contratar personal de servicios?
Se han realizado contrataciones excepcionales, las cuales ha avalado la Corte Constitucional. Los otros no los hemos podido suscribir. Ejemplo, esta Oficina Jurídica opera con 24 abogados para la defensa. Hoy contamos con 5 abogados porque no ha sido posible la contratación.
Ese artículo 1 del acuerdo 08 se ha convertido en una figura nefasta para los alcaldes de turno y una herramienta de presión de las diferentes corporaciones.
Hay un enfrentamiento jurídico en diferentes espacios por el alcance del acuerdo…
Son dos situaciones jurídicas a las que se enfrenta la administración municipal de acuerdo a la forma que han venido interpretando los concejales las facultades. En primer lugar, el presupuesto, cuando se aprueba, le da una potestad al alcalde, como jefe de la administración, para que ejecute las necesidades administrativas y que a bien considere para el normal funcionamiento de la administración pública en las vigencias fiscales que son de ley: del primero de enero al 31 de diciembre.
Para la vigencia 2021, en noviembre de 2020, el Concejo le aprueba al alcalde el presupuesto y unas facultades para la contratación por 6 meses, siendo las mismas contrarias al Derecho, porque tanto en la ley como en la jurisprudencia se encuentran reglados los casos específicos donde se puede necesitar las facultades para ejercer dicha contratación.
Para manejar y direccionar el gasto público solo necesita tener aprobado el presupuesto, el cual es norma superior. El presupuesto le da al alcalde la potestad de administrar y desarrollar el cumplimiento de las necesidades administrativas que tenga el municipio sin necesidad de facultades protempores o determinadas en cuantía o tiempo para la vigencia aprobada.
Tanto es así que si al alcalde municipal no se le aprueba el presupuesto para la vigencia siguiente, sanciona el presupuesto que venía desarrollando.
Entonces, ¿por qué el alcalde municipal debe solicitar ante el Concejo facultades?
Porque este es un procedimiento contemplado en un acto administrativo. Este acto es de carácter particular, porque la administración debe expresar la necesidad contractual sin desprenderse de ella, pero solo por procedimiento. No es que el alcalde no pueda contratar.
Es un acto administrativo simple que conlleva a que al ejercicio político del gasto público se le dé mayor transparencia. Los concejales con esas maniobras dilatorias presionan con unas supuestas facultades generales, y convierten lo particular en general.
¿Cómo así? Lo particular es solicitar de nuevo facultades en similares términos para dejar claro que no existe omisión, pero no para abandonar las facultades que le da el presupuesto. Esto es de trámite. Es un acto administrativo simple. Solo se evita la omisión.
Por Redacción EL PILÓN