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Los Besotes iría a consulta previa con los pueblos indígenas

En el departamento del Cesar existen siete pueblos indígenas. / FOTO: CORTESÍA.

El Ministerio del Interior a través de la continuación de la Resolución número ST-0358 del 26 mayo 2020 se pronunció sobre la procedencia de la consulta previa con comunidades étnicas para el proyecto ‘embalse multipropósito Los Besotes’, ubicado en jurisdicción del municipio de Valledupar. 

El acto administrativo dio respuesta al oficio radicado ante el Ministerio del Interior, el día 7 de mayo de 2020 con radicado externo EXTMI2020-16090, por medio del cual Andrés Felipe Meza Araújo, en su calidad de secretario de Ambiente de la Gobernación del Cesar, solicitó a la Dirección determinar la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas para la ejecución de dicho proyecto.

Así las cosas, la Subdirección Técnica indicó que procede la consulta previa con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta: kogui, wiwa, arhuaco y kankuamo para el proyecto “embalse multipropósito Los Besotes”, localizado al norte de esta capital.

Los Besotes, permitirá regular la corriente hídrica del río Guatapurí.FOTO: CORTESÍA.

Las conclusiones del acto administrativo se soportaron en el análisis cartográfico y geográfico realizado, basado en el estudio de las actividades del proyecto, en donde se identificaron dinámicas territoriales o prácticas de grupos étnicos que puedan verse posiblemente afectadas por la ejecución del proyecto. 

LÍNEA NEGRA

A la fecha, en los estudios realizados se advirtió y registró que el área del proyecto se encuentra dentro de la Línea Negra de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta; reconocida mediante Resolución 000002 del 4 de enero de 1973 del Ministerio de Gobierno: “Por el cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y se dictan otras disposiciones”.

Precisó: “La determinación de procedencia o no de consulta previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, se genera a partir del análisis cartográfico y geográfico de dos escenarios, el primero, es el contexto geográfico en el cual se desarrollan las actividades del Proyecto, Obra o Actividad (POA), y el segundo, es el contexto geográfico en el cual una determinada comunidad étnica desarrolla sus prácticas sociales, económicas, ambientales y/o culturales que constituyen la base de su cohesión social. Es así que cuando los dos escenarios coinciden en un mismo espacio geográfico, se determina la procedencia de consulta previa, en razón a que la comunidad étnica puede ser susceptible de posibles afectaciones directas derivadas de la ejecución de las actividades del proyecto”, explica apartes de la Resolución. 

Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, los cuales deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los 10 días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, ante la Subdirección Técnica de Consulta Previa de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.

DATOS DEL PROYECTO 

Con la implementación del proyecto se busca la construcción de un embalse de características multipropósito que permite mediante un uso más eficiente del recurso hídrico mejorar la calidad de vida de la población de Valledupar y sus áreas vecinas, promover el desarrollo social y el crecimiento económico de la región 

El proyecto se localiza en la zona norte de Valledupar, específicamente, en la margen izquierda del río Guatapurí, en la región de Los Besotes, de donde toma su nombre, sobre los valles de los arroyos Palenque y Capitanejo, afluentes del río en las estribaciones de la Sierra Nevada, en zona de reserva forestal de acuerdo con la Ley 2 de 1959.

Tiene una extensión de 169 hectáreas, un volumen total de agua de 37,1 millones de m³. Su objetivo general es garantizar el abastecimiento futuro de agua mediante el almacenamiento conservado del recurso en el embalse, además permitirá regular la corriente hídrica del río Guatapurí.

KAREN LILIANA PÉREZ / EL PILÓN 

@karenperezcol 

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