Por Jairo Franco Salas
Me encontraba en un escenario que quisiera describir, pero no tengo las suficientes y precisas palabras. Dialogaba con un moribundo, de quien conocía sus condiciones. Me referiré a lo acontecido, ese diálogo se dio palabras más, palabras menos así: preguntaba ¿a usted como quiere que lo recuerden?, respondió el moribundo: no nací para semilla, pero pensándolo muy bien al morir no quisiera que hablaran mal de mí, aunque he dado motivos por mi necio y mal proceder, intervine, pero eso se puede cambiar, asombrado me miró, abriendo mas sus ojos, inquiriendo la respuesta ¿Cómo sería eso? Y fijamente lo mire a esos ojos desorbitados, él expectante y le expresé: haz un alto en el camino, reflexiona, piensa, tú tienes la respuesta; después de varios minutos cabizbajos, en silencio hacíamos movimientos nerviosamente de las manos y tronábamos los dedos involuntariamente; mi interlocutor sorpresiva y sorprendentemente se dirigió a mí, dijo: ya se, por los días o semanas que me queden de vida seré solidario, desprendido, generoso con las personas a las que no les he prestado importancia, algo que nunca he practicado; pero haciendo que pregunté, respondió les manifestaría a las personas que me rodean, que tomé la decisión de cambiar y les ayudaría, les entregaría obsequios especialmente en esta época, sería como un papá Noel, le contesté, no creo en ese personaje, pero revestido de ese principio solidario harías muchas cosas mejores que él, no sería una ficción, sería una realidad.
De manera directa y precisa dije: los ataúdes no tienen bolsillos, y si lo tuviera, ¿para qué?, a lo que me respondió, tienes razón, no me meterán ni un peso en esa caja negra, prometo a partir de la fecha ser generoso con los de escasos recursos y compartiré con ellos, ese será mi legado. El moribundo, el casi fallecido, que luego volví a ver, está ahora más vivo, pletórico de vida, ha revivido con lo vivido: su nueva vida solidaria, también oí que hablan bien de él.
Este principio de solidaridad consagrado en la Constitución Política Colombiana, nos enseña que no debemos tratar a las personas y especialmente a los desposeídos como a una cosa o mercancía, ni ser indiferentes a situaciones que pongan en peligro el valor intrínseco de la vida humana, entendida ésta, no ya como el derecho a no ser físicamente eliminado, sino como el derecho a realizar las capacidades humanas y a llevar una existencia con sentido en un ambiente libre de miedo frente a la carencia de lo materialmente necesario e indispensable para subsistir dignamente.
La solidaridad, pilar social del Estado Social De Derecho es un principio del cual se derivan otros principios, por ejemplo, el de la equidad y progresividad; también el derecho a la igualdad en sus variadas manifestaciones, incluyendo la igualdad de oportunidades.
El alcance del principio del Estado Social de Derecho, respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad: art. 1 de la C.P. y la igualdad art. 13 de la C.P. Es a partir precisamente de articulo 13, en concordancia con los artículos 1,2,11 y 85 de nuestra Carta Magna, que la jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho fundamental al mínimo vital, en el cual adquiere especial relevancia en el contexto de la intervención del Estado.
Concluyendo, con miras a materializar la finalidad primordial adscrita por esta propuesta política, corresponde de manera efectiva y oportuna a las instituciones públicas promover condiciones de vida dignas para la totalidad de la población desposeída colombiana.
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