Las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas terminen en 99 y 00 tendrán que declarar renta hoy. El 10 de agosto es el turno para las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, el 11 de agosto deberán hacerlo los que tengan documento que terminen en 95 y 96, el 12 de agosto los que terminen en 93 y 94 y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.
Paso a paso
-Lo primero que debe hacer es cerciorarse si está obligado o no a declarar renta.
Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015: ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000? , ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?, ¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000? , ¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?, ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?
-Inscríbase o actualice el RUT:
Si el punto de contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.
Actualice su RUT en línea con o sin firma digital. Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.
-Determine la categoría: las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:
Empleados. Que son las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:
A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.
B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.
C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.
Trabajador por cuenta propia. Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo.
Actividad Económica:
– Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
– Agropecuario, silvicultura y pesca
– Comercio al por mayor
– Comercio al por menor
– Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
– Construcción
– Electricidad, gas y vapor
– Fabricación de productos minerales y otros
– Fabricación de sustancias químicas
– Industria de la madera, corcho y papel
– Manufactura alimentos
– Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
– Minería
– Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
– Servicios de hoteles, restaurantes y similares
– Servicios financieros
Otros. Si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Identifique el sistema para declarar: Existen tres sistemas para determinar el impuesto.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido inferiores a $79.181.200 año gravable 2015 y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a $329.820.000 año 2014.
Para empleados cuyos ingresos brutos hayan sido iguales o superiores a $79.181.000 año gravable 2015 o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a $763.533.000 anuales 2015 y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a $329.820.000 año 2014.
Trabajadores por cuenta propia cuya renta gravable alternativa igual o superior a $763.533.000 anuales 2015 o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 329.820.000 año 2014.
Otros
1. Quien no clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.
2. Los notarios.
3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.
4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales.
-Diligencie los formularios. La declaración de renta es un documento que presenta, en el que se relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.
Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) el pago podría ser cero.
Recomendaciones
Prepárese con tiempo y no deje para el día del vencimiento la presentación de la declaración. Recuerde que la fecha de plazo para declarar es la misma para realizar el pago del impuesto a cargo.
Solicite con debida antelación los certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, aportes a cuentas AFC, fondos privados de pensiones, impuestos prediales, de vehículos, certificados de otras deudas, certificados de GMF y de dependientes e intereses hipotecarios.
Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN