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Listo el calendario tributario para el 2014

La DIAN hizo un llamado a la sociedad para que paguen sus impuestos y de esta manera contribuir al desarrollo del país. EL PILÓN/Archivo

Por medio del Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 se establecieron las fechas y plazos del calendario tributario para el 2014; dicho calendario rige para impuesto de Renta de grandes contribuyentes, retenciones en la fuente, autorretenciones de Cree, personas jurídicas y naturales del año gravable 2013, Renta para la equidad del Cree, IVA, impuesto nacional a la gasolina y ACPM, impuesto al patrimonio, impuesto nacional al consumo y gravamen a los movimientos financieros, conocido como 4 por mil.

El Ministerio de Hacienda, anunció que la meta de recaudo tributario para el 2014 es de 108 billones de pesos, lo que corresponde a un 8 por ciento más de lo que se espera en este año que se estima en unos 100,4 billones.

El plazo que tienen los grandes contribuyentes para pagar la primera cuota del impuesto sobre la renta, empieza el 11 de febrero y la cancelación de la tercera cuota caduca el 24 de junio del 2014.

El Decreto 2972 del 20 de diciembre de 2013 establece las fechas y plazos del calendario tributario para el 2014 con el cual el Gobierno pretende recaudar 108 billones de pesos.

De acuerdo con el calendario emitido por el Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, las personas jurídicas y grandes contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar las dos cuotas de este tributo entre el 8 de abril y el 24 de junio de 2014.

Quienes deben pagar impuesto al patrimonio el año entrante, se verán en la obligación de cumplir con la séptima y octava cuotas, las que tendrán que ser canceladas entre las fechas del 9 y el 22 de mayo, y el 8 y el 19 de septiembre, respectivamente.

Por su parte, lo concerniente al Impuesto al Valor Agregado, IVA, la DIAN hizo la salvedad que los responsables deberán tener en cuenta sus ingresos a 31 de diciembre de 2013 para así determinar la periodicidad de su declaración y pago.

De igual manera, en el calendario se establece que en relación con el impuesto nacional al consumo, que el primer bimestre del año, se deberá cancelar y pagar entre el 11 y el 25 de marzo del año entrante.

Por último, la DIAN indicó que para la declaración simplificada del impuesto nacional al consumo del año gravable 2014, las fechas de vencimiento serán entre el 26 y el 30 de enero de 2015.

Por Freddy Oñate Acevedo / EL PILÓN
freddy.onate@elpilon.com.co

Categories: Económicas
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