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Limbo Jurídico

Por Darío Arregoces. 

La prensa nacional anuncia que la jueza 67 civil de Bogotá, Carmen Lucia Rodríguez,  va a proceder por estos días a solemnizar la unión solemne de dos hombres, aplicando las normas propias del contrato civil, entre tanto reina la incertidumbre, en jueces y notarios acerca de la viabilidad de estas diligencias.

Es claro que con el fallo de exequibilidad de la Corte Constitucional C-577 de 2011 del artículo 113 del Código Civil, en lo referente a la heterosexualidad del matrimonio, junto con lo preceptuado en la Carta Política en su artículo 42, son hasta ahora las normas aplicables en el caso del matrimonio y de las uniones maritales de hecho, solo que  este último fue equiparado al matrimonio en lo que hace únicamente a los efectos patrimoniales, respecto de parejas del mismo sexo, según fallo C-075 de 2007. No obstante, en los considerandos de la sentencia C-577 de 2011  la Corte se pronuncia acerca del evidente déficit de protección legal en que se encuentran las parejas del mismo sexo, exhortando  al Congreso para que legisle sobre los derechos de estas parejas. 

Como es bien sabido, el Senador Benedetti, se abanderó de la iniciativa que propendía por aprobar el matrimonio de parejas del mismo sexo. La  iniciativa  fue abrumadoramente derrotada, quedando el tema en el limbo jurídico, pues las parejas del mismo sexo que opten por acudir a los despachos judiciales o notarias para formalizar sus uniones, pueden estar inmersas en causal de nulidad por no existir causa licita, bajo la consideración que el acto jurídico en cuestión, puede reñir eventualmente con la ley y las buenas costumbres de una parte, y de otra,puede encontrarse con servidores públicos que sigan las directrices impartidas desde el Ministerio Público, y opten por acogerse a la figura de la Objeción de Conciencia, considerando que, si a guisa de discusión, estas uniones no riñen con el ordenamiento jurídico vigente, ni contra las buenas costumbres, irían en contra de sus más íntimas convicciones morales y caros valores intrínsecos, reconocidos por la norma superior como la libertad de conciencia, que confiere a todo ciudadano la posibilidad de no obrar en contra de su conciencia –artículo 18 de la Constitución Política.

Es errado sostenerque  la Objeción de Conciencia, no aplica por no encontrarse regulada, pero ello es tanto como desconocer que los derechos insertos en nuestra Constitución no requieren  normas regulatorias y tienen aplicación directa.

 

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