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Libre desarrollo de la personalidad

Isaiah Berlín, nacido en Letonia y nacionalizado en Inglaterra, ha sido considerado como un historiador de las ideas, ante todo.

En la teoría política social reflexiona sobre “Los dos conceptos de libertad”, según el pensamiento liberal; asimismo acerca de los de igualdad, autonomía y dignidad, que utiliza para fundamentar su contribución en derecho en la orientación de la interpretación de disposiciones constitucionales correlativas. La edición del periódico Ámbito Jurídico de Legis del 21 de marzo del año en curso, resume esas cuestiones.

La tesis es la siguiente. Que los seres humanos estamos naturalmente en un estado de libertad perfecta para ordenar nuestras acciones como consideramos que está bien, sin depender de la voluntad de ningún otro (Locke). Y que alguna prohibición o restricción al respecto, debe ser probada y justificada por el interesado (Mill).

Sí tal concepción de la libertad es generalmente aceptada, aunque subsisten las discusiones respecto de sus diferentes variables.
Y Berlín añade una conceptualización más sobre la libertad. La divide en libertad negativa y libertad positiva, algo así como las dos caras de una misma moneda. La primera, como ausencia de coacción por otro, actuando el sujeto como mejor le parezca y con total autonomía, ante individuos y organismos estatales, a menos que haya una sólida justificación. La segunda señala que toda persona debe tener la capacidad de ser dueña de su voluntad y determinar sus propias acciones, su destino.

Tal voluntarismo exalta la autoafirmación del hombre y la mujer y los lleva a ser su propio amo, conforme a su individual parecer y deseo. De esta forma el tema es secularizado.

Por eso, de mi parte, me atrevo a anotar un tercer criterio de libertad, que permite integrar la materia, de manera más abarcante; lo haré en la última parte de esta columna.

Muchas Cortes Constitucionales y desde luego la nuestra, hacen coro a la autoafirmación de la libertad individual, a ultranza, produciendo sentencias que exaltan el “libre desarrollo de la personalidad”, en materias como el aborto, la eutanasia, el matrimonio entre personas del mismo sexo, la adopción de niños por parte de éstas, la autorización del uso de la dosis personal de alucinógenos y un largo etc., hacia el futuro.

Son resultas del lobby internacional acostumbrado y del comportamiento social de la “modernidad líquida”. Así denomina el célebre sociólogo polaco Zygmunt Bauman, una obra suya, por oposición a la sociedad sólida que existió.

El mismo Berlín reconoce las dificultades de determinar hasta donde llega la libertad privada y dónde comienza la pública, es decir, dónde puede empezarse a imponer restricciones, establecerse fronteras.

Debo acotar aquí que conforme a nuestro orden jurídico, la llamada a legislar sobre tales particulares no es la Corte Constitucional, lo que hace de facto, sino el Congreso de la República.

Frente a tal concepción secularizada de la libertad, que respetamos, buena parte de la humanidad ha inculturizado en su vida “la libertad de los hijos de Dios”, mediante las orientaciones del derecho natural, la obediencia al decálogo y las enseñanzas del Evangelio; en consideración a que la libertad no tiene una finalidad en sí misma, sino es un medio al servicio de la persona humana, familia y sociedad, de sus derechos inalienables, de su bien común integral, corporal y espiritual; en esto consiste, certeramente, el libre desarrollo de la personalidad.

NOTA: si visitas a Pueblo Bello notarás que allí tu mente piensa mejor.

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