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Libertad por pena cumplida

Los titulares de los medios de comunicación, su examen y debate por las redes sociales y por los columnistas de opinión suelen dar calificativos sonoros y mediáticos que sobreexponen la claridad y precisión de lo que se pretende divulgar o informar. El ´cartel de la toga` es una frase dolorosa y patética para la rama judicial del poder público.

No hubo ni hay tal cartel. Solo muy pocos ex magistrados de la Corte Suprema de Justicia integrantes de la sala de casación penal (Gustavo Malo Fernández, José Leónidas Bustos Martínez) y de la laboral (caso de Francisco Ricaurte Gómez y de Camilo Tarquino Gallego) quienes han sido investigados por unos puntuales comportamientos delictuales. Y cada uno está respondiendo por sus propias conductas.

Por su parte Luis Gustavo Moreno Rivera en el año 2016 ocupó en la Fiscalía General de la Nación el cargo de fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, asignado a la Dirección de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción. Fue investigado y sentenciado por los delitos de concusión y utilización indebida de información privilegiada en el contexto de los hechos relacionados con unas investigaciones penales.

Ahora, en el ejercicio de dosificación punitiva para condenarlo la Sala de Casación Penal de la CSJ con la ponencia del Magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa dejó expresado en la sentencia del 7 de marzo de 2018 que “Según lo convenido con la Fiscalía, por el delito de concusión corresponde una pena de 117 meses y 1 día de prisión, que debe ser disminuida en la mitad en razón del allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, quedando en 58 meses y 15 días de prisión”. Y por el delito de utilización indebida de información privilegiada lo sentenció con la pérdida del cargo público de Director de la Fiscalía Nacional Especializada contra la Corrupción.

Lo anterior significa que Moreno Rivera fue realmente condenado por el delito de Concusión a la pena de 9.7 años de prisión, no obstante, por haber aceptado los cargos, el denominado derecho penal premial, lo premió ubicando la sanción penal en 4.8 años de prisión. Y en la sentencia igualmente se dejó dicho: “Disponer que Luis Gustavo Moreno Rivera comience a descontar la pena de prisión, una vez se defina su situación en el juicio que adelanta la Corte del Distrito Sur de Florida, para lo cual se librarán las respectivas comunicaciones”.

Empero lo inmediatamente anterior el mismo magistrado ponente Hernández Barbosa al conceder el pasado 18 de octubre del año en curso, la libertad por pena cumplida al condenado Moreno Rivera, ahora dejó expresado: “en aplicación del artículo 16.1 del Código Penal, se contabilice el tiempo que estuvo privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición y de la sentencia proferida el 2 de enero de 2019 por la Corte del Distrito Sur de Florida, como quiera que el Artículo 17 del Código Penal ordena que la pena cumplida por cuenta de la sentencia proferida en el extranjero respecto de delitos contra la administración pública, entre otros, como ocurre en este caso, debe descontarse de la impuesta de acuerdo con la ley colombiana”.

“En ese contexto, por los similares supuestos fácticos Luis Gustavo Moreno Rivera ha estado detenido en forma continua por más de 64 meses -17 de junio de 2017 cuando fue capturado con fines de extradición hasta la actualidad-, lapso que supera la pena de 58 meses y 15 días de prisión establecida en la sentencia emitida por esta Corporación el 7 de  marzo de 2018, incluso, sin considerar la pena redimida por estudio y trabajo”.

Como viene de verse, el vigente proceso penal con tendencia acusatoria privilegia a quienes optan por contribuir en descubrir autores y partícipes de delitos. Esa alternativa la asumió Moreno Rivera y obtuvo beneficios, aunque por siempre no volverá a ocupar un cargo en la rama judicial del poder público y operará en su caso la capitis deminutio, eternamente.

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Hugo_Mendoza: