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Ley del rumor callejero

Un tuit nada metafórico del periodista Carlos Cadena Beleño origina esta opinión. El supuesto fáctico: uno o varios delincuentes llevan a cabo una actividad delictual, por ejemplo, un hurto calificado y agravado (un atraco, en lenguaje coloquial). La víctima grita y opone resistencia, y los delincuentes, al verse descubiertos, con pavorosa meticulosidad “voltean” la escena. Señalan que ellos son las víctimas y hacen gestos, ademanes y vociferan que el atracador es el otro. Canallas.

La reacción desmedida de la gente es atacar a quien se ha señalado como autor del delito, sin siquiera una mínima comprobación. La turba actúa sin control, sin miramiento, es decir, pretenden hacer (alocadamente) justicia por su propia cuenta.

La preocupación surge porque si la Policía, que recibe la noticia criminal, no obra con extrema precaución y cautela, obviamente los delincuentes -sigilosamente- se esfuman. El control deben asumirlo con profesionalismo, objetividad y muchísima seguridad. 

Una modalidad de la flagrancia (sorprender al delincuente con “las manos en la masa”) es la hipótesis de la denominada cuasi flagrancia, que se configura cuando la persona es señalada por la víctima u otra persona como autor o cómplice, inmediatamente después de la perpetración del delito, lo que habilita su aprehensión inmediata.

¡Ese es, ese es! Peligroso grito. Los delincuentes han advertido que los motociclistas se convierten en alacranes aliados para refugiarse en reacciones brutales. Los que van llegando a la escena ni siquiera preguntan por lo sucedido, sino que responden automaticámente con puños, palos y patadas, sobre lo que se le señala. Apresuradamente se crea una turba cruenta y violenta.

Y no solo eso. Los dañinos testigos paracaídas, por ejemplo, son eso, los que llegan a la escena y se apropian de las circunstancias modales, temporales y circunstanciales, sin haber presenciado en forma personal y directa el evento, sino impulsados por la inmediatez, con carga de ira y odio, y se alían al que observen mas débil o que sea de su misma especie. Nada importa.

En la dura praxis diaria de la justicia, el juez de control de garantías sabe que eso sucede, sin embargo, atiende ciegamente lo que dicen los informes de policía judicial y ni siquiera se esfuerza para aún oficiosamente velar por los derechos fundamentales de los capturados en una flagrancia que no se configura, o sean en realidad víctimas de sus victimarios, quienes con habilidad desfiguran el comportamiento ilícito por ellos acabado de perpetrar. Insólito.

Hay dos orientaciones jurisprudenciales que los jueces de control de garantías siempre desatienden. La primera: “…Cuando examina la legalidad de la captura no se contrae apenas, se reitera, a la constatación del cumplimiento de los requisitos para llevarla a cabo, sino que, además y de modo especial y preponderante, también se dirige a verificar si en el acto y hasta cuando la persona fue llevada a su presencia, se le respetó su dignidad humana, si no fue sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes o a tortura y si fue informada de manera inmediata de sus derechos como capturada (artículo 303)”.

La segunda: “El juez de control de garantías puede –y debe si así se lo enseña cualquier clase de evidencia que perciba en ese momento-, acudiendo a los criterios moduladores de la actuación procesal señalados en el artículo 27 de la Ley 906, en especial los de necesidad, legalidad y corrección en el comportamiento, emitir las órdenes que estime pertinentes y prudentes en orden al esclarecimiento de cualquier circunstancia que en ese momento se le aparezca como indicativa de anomalía o quebranto de garantías”. ¡Carcajadas de algunos!

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Hugo_Mendoza: