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Ley de fortalecimiento de la seguridad ciudadana

Una pregunta a los estudiantes que se inician en el estudio de derecho y los que vienen en ese proceso de formación profesional, es la de ¿cómo se derogan los conocimientos en Colombia? La respuesta: con el populismo legislativo o lo que es igual el desbordado inflacionismo de normas. Se expiden disposiciones legales por las coyunturas de variado orden que se atropellan unas y otras.

Se acaba de expedir la Ley 2197 del año 2022, cuya temática hace relación con reformas al: (1) Código Penal, (2) Código de Procedimiento Penal, (3) Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, (4) Código de Extinción de Dominio y (5) se regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, entre otras disposiciones, es decir, de todo como en botica. Con una redacción, al rompe, sin método y antitécnica.

Amable lector, sea usted, o no, abogado o estudiante de derecho, por ejemplo habrá de observar que la tradicional figura de la legítima defensa tenía la siguiente nítida previsión normativa: Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.

Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.

Mírese, la galimatías que se le introdujo en la nueva ley, a la ecuménica defensa justa, en la figura conocida como la defensa privilegiada: “Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que, usando maniobras o mediante violencia, penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno.

Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa se deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”. 

Y bien. Esa es una respuesta a lo que la gente común reclamaba cuando por ejemplo alguien ultimaba a otro en defensa de un derecho ajeno, disparando porque observó una injusta agresión actual o inminente. Y se señalaba que quien así actúa no solo no debía pasar un solo día privado de su libertad, sino que ni siquiera se le adelantara un proceso penal. Y se procediera al inmediato archivo de la actuación.

Imagínense el enredo conceptual de lo que debe entenderse por “un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”. ¡Eso qué vee!

El lenguaje comprensible, cada vez más se reclama, en la redacción de las normas legales, como la relación clara y sucinta de hechos jurídicamente relevantes, susceptibles de constatarse en una investigación penal.

Esto último, es un maremágnum en la denominada imputación fáctica que a diario hacen los fiscales delegados, que al propio tiempo que redactan una narrativa de hechos, los mezclan con razonamientos probatorios y con enredados antecedentes procesales. 

Los hechos, los eventos, los acontecimientos que deben ser claros, entendibles, en relación con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, son en la práctica una mezcla confusa de palabras y reflexiones. 

Finalmente se dirá que problemático va a resultar la confrontación normativa, entre la nueva ley, y el, no hace mucho tiempo (noviembre 4), Decreto 1417 del 2021 que reglamentó la tenencia y porte de armas traumáticas.

Seguiremos comentando las sorpresas normativas que acaban de expedirse para la satisfacción de una sociedad alocada de manera multiforme. 

Por Hugo Mendoza Guerra

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