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Ley contra inmovilización de motos: infracciones por las que no podrán ‘enchiverar’ su vehículo

El Senado de la República sancionó una nueva ley que elimina la inmovilización de motocicletas en Colombia por cinco infracciones de tránsito menores.  Esta Ley se presentó como una medida para “equilibrar” las condiciones y sanciones que enfrentan los motociclistas y conductores de vehículos en el país, según el presidente del Senado, Efraín Cepeda. 

Esta iniciativa que fue objetada por el presidente de la República, Gustavo Petro, propuso modificar la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre. Específicamente pretende en los artículos 135 y 136 (que indican los términos del proceso de inmovilización).

De acuerdo con el senador Gustavo Moreno, la Ley de Igualdad Sancionatoria, marca el fin de un problema que perjudicaba en gran parte a los motociclistas, quienes debían asumir costos elevados al sacar sus motos inmovilizadas de los patios por infracciones menores, sin embargo, aunque la ley elimina la inmovilización de motos y vehículos por infracciones menores, la normativa mantendrá las multas correspondientes para los infractores.

La ley que fue sancionada el pasado 12 de noviembre, será publicada en el Diario Oficial para que tenga plena vigencia en todo el país, con lo que se dará inicio a su aplicación en todo el territorio nacional sin excepciones y serán notificadas las respectivas autoridades de tránsito. 

Infracciones por las que no podrán inmovilizar su moto

La nueva normativa establece que no se podrá realizar el proceso de inmovilización de motocicletas a las personas que haya cometido cinco infracciones menores como: transitar en contravía, es decir circular en sentido contrario al estipulado en la vía o calzada. 

De igual manera, no detenerse en señales de tránsito: pasar sin detenerse ante señales de “PARE”, semáforos en rojo o intermitentes; conducir por zonas peatonales o no autorizadas: aceras, plazas, vías peatonales, separadores, zonas verdes o espacios destinados a vehículos no motorizados; adelantar en lugares prohibidos: en bermas, túneles, puentes, curvas, pasos a nivel o al acercarse a la cima de una cuesta.

Por último, realizar maniobras peligrosas que ponga en peligro la seguridad de las personas o de otros vehículos que transiten por la vía. Cabe destacar que dichas infracciones son las únicas por las que no se procederá a la inmovilización del vehículo, pero serán sancionadas según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito Terrestre sin ningún tipo de descuento por ser una infracción menor.

Por Namieh Baute Barrios

Categories: Valledupar
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