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Ley 2ª de 1959, un ordenamiento territorial

El pasado mes de enero se cumplieron 62 años de la promulgación de la Ley 2ª de 1959, mediante la cual se establecieron las grandes Zonas de Reserva Forestal (ZRF) de Colombia. Allí se sentaron las bases para la declaratoria de los parques Nacionales Naturales.

 Sin dudas, esta norma puede ser catalogada como el primer instrumento de ordenamiento ambiental del territorio colombiano. 

En estas declaradas zonas de Reservas Forestales se incluyeron, entre otras, la Amazonía, el Pacífico, río Magdalena, Serranía de los Motilones y Sierra Nevada de Santa Marta, comprendiendo inicialmente una extensión de algo más de 65 millones de hectáreas, como quien dice, el 60 % de nuestro territorio continental. 

Pero nos encontramos con la triste realidad que en el transcurso de estos años bajo la condición de sustracción legal de nuestros régimen se han sustraído legalmente de esta reserva aproximadamente 15 millones de hectáreas, cuyos bosques han desaparecido casi en su totalidad y han sido sustituidos por cultivos agrícolas y, mayormente, por pastos para ganadería, es decir, ya se redujo aproximadamente un 23 % del área inicial. 

Es importante conocer que en las zonas que se superponen con áreas de parques nacionales, resguardos indígenas y territorios colectivos de comunidades afrocolombianas, la cobertura boscosa ha sido bastante deteriorada con procesos de deforestación y cambio de uso de la tierra, tala ilegal, explotaciones mineras, entre otras, actividades que vienen ocasionando considerables deterioros ambientales y pérdida de la biodiversidad. Son, además, causa de muchos otros impactos negativos, entre ellos, derrumbes, inundaciones, daño a la infraestructura vial que afectan a poblaciones enteras. 

Es de anotar que las ZRF constituyen el patrimonio forestal del territorio nacional que debe ser permanente, por tanto no debe permitirse que se reduzca más, esto no significa que no puedan ser manejadas en forma sostenible. No podemos pasar por alto que la intención u objetivo de la creación de estas reservas tuvieron una doble finalidad: la protección de aguas, suelos y vida silvestre (aquellas clasificadas como Zonas Forestales protectoras) y el desarrollo de la economía forestal (aquellas destinadas a la producción forestal). 

Dicho lo anterior, los bosques de la ZRF, además de prestar insustituibles servicios ambientales también pueden contribuir significativamente a la generación de empleos e ingresos, a la erradicación de la pobreza y, más ampliamente, al desarrollo de las comunidades locales y la construcción de paz siempre y cuando sean manejadas con criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental. 

Aunque hay tanto por anotar sobre este tema, cabe decir para finalizar que en Colombia casi que no existe la gobernabilidad forestal, ya que es grande la deuda que tiene el Estado colombiano con los postulados y mandatos de la Ley 2ª. Sobresale el no cumplimiento de la disposición que establece la obligación de elaborar y aplicar a los bosques de la ZRF Planes de Ordenamiento Forestal. Existe por el contrario una anarquía que reina en el aprovechamiento de maderas extraídas de cualquier parte (como sucede aquí en el Cesar y La Guajira, que es patético), la ilegalidad en su transporte y comercialización y en tales circunstancias es poco o nulo el beneficio que tal actividad deja a los pobladores. 

Obviamente que esta situación no solo puede achacársele a esta administración estatal, ya que todos estos males traen consigo medio siglo de omisiones y desentendimientos. Sería bueno buscar espacios de diálogo y reflexión entre los actores forestales para por lo menos saber cuál es el legado que nos ha dejado la Ley 2ª y si esta ha contribuido al desarrollo sostenible del territorio colombiano.

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Hernan_Maestre_Martinez: