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Lenguaje dañoso

En punto de violencia simbólica y mediática, inadmisible las opiniones impertinentes de columnistas como Mauricio Vargas en “Los Culpables” de El Tiempo y José Félix Lafaurie en “Sainete por actos” en Contextoganadero, quienes temerariamente fungen de “juristas” y ofrecen toda suerte de dislates jurídicos para recrear falacias ideológicas que tanto daño hacen a la sociedad colombiana. Virulentos.

Lo que dicen no son mensajes que encierran objetividad ni conducen a escenarios de tolerancia, respeto, que iluminen la mente de cada lector para transformar actitudes y perspectivas. Indudablemente tóxicos.

Vargas está informado que alias Santrich fue grabado en una operación encubierta, legalmente valida, donde no hubo presencia real de ningún cartel de Sinaloa, sino agentes encubiertos de la DEA (delito provocado), sin embargo, insiste en esa escena como una verdad incontrastable. Falaz.

Para Lafourie de Colombia se han burlado Santos, las Cortes, la izquierda, las dos Farc. Y en el juego de lo Malo y de lo Bueno, El Centro Democrático partido al que ideológicamente pertenece, bien gracias. Intolerable.

Vargas en un mismo párrafo habla que la Corte Suprema de Justicia había “anulado” lo actuado por la Fiscalía, de “captura preventiva” hasta que Santrich rindiera indagatoria. Saludable que la juridicidad de la patria ni remotamente tenga como referente una opinión ignara como la del aludido columnista. Desde luego la SEI de la Sala Penal de la CSJ no ha anulado ninguna actuación. Por competencia asumió el caso de Santrich y ordenó su libertad inmediata porque su captura había sido emitida, ante solicitud de la Fiscalía General, por una Juez de Control de Garantías que no tenía competencia para proferirla. En Colombia no existe la captura preventiva, existe la detención preventiva como medida de aseguramiento que se profiere al resolverse la situación jurídica del aforado investigado, no antes.

Lafaurie dice que Santrich fue “detenido con fines de extradición a solicitud de Estados Unidos”. Se precisa, fue capturado por orden del Fiscal General de la Nación, quien por competencia emitió una orden de captura con ese fin. No fue detenido, sino materialmente capturado. La diferencia conceptual en la materia es monumental. Obvio para el lego no.

La frase de Vargas que refracta más insidia de opinión es esta: “la orden de captura de la Fiscalía fue anulada por la Sala Penal de la Suprema sin dictar una nueva, como de modo oportuno se lo solicitó el procurador Fernando Carrillo”. Se recalca, la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la CSJ, no ha anulado ninguna orden de captura, ni mucho menos de la Fiscalía. Esta entidad por regla general ya no emite ordenes de captura en Colombia, solo muy excepcionalmente.

Lo que Lafaurie arguye como acto de sensatez del Centro Democrático en materia probatoria en un ritual de extradición en sede de jurisdicción transicional, es el más craso desconocimiento de nociones básicas de derecho probatorio, como las establecidas en procedimiento probatorio de solicitud, decreto y practica de pruebas en nuestros ordenamientos jurídicos.

Para verificar hechos, se piden pruebas, estas se decretan y algunas pruebas se practican; después el operador jurídico, valora, valúa o aprecia los medios de convicción para adoptar la decisión que en derecho corresponda. ¿Lo que se deja dicho, en apretada síntesis, lo entenderán aquellos?

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Hugo_Mendoza: