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Legítima defensa

Hace ya bastante tiempo ejercí como defensor de un personaje guapo, comprobadamente bravío y desafiante, que hacía parte de la rancia sociedad vallenata. Para enfrentar a una persona que intempestivamente le disparaba, desenfundó su adorada Mini Uzi -legendaria subametralladora- y de varios disparos fulminantemente lo ultimó. Luego de ello, se internó en una clínica.

Como para la época estaba vigente la diligencia de indagatoria, se había programado llevarla a cabo ahí en la clínica y, entonces me llamó para que fuera su abogado defensor. Cuando iba entrando a la habitación, logré escuchar susurros emocionados contando el episodio y alcancé a ver gestos histriónicos a quien estaba con él. 

Vivazmente le relataba que cuando vio de reojo al tipo que disparándole se le acercaba, con pericia desenfundó su arma y le propinó una primera ráfaga y rápidamente le puso otro cargador alargado y volvió a disparar. El rostro de quien lo escuchaba reflejaba ojos saltones, cejas arqueadas hacia arriba y sonrisilla de sarcástica maldad. Era ‘Poncho’ Zuleta.

Entré y le dije que inmediatamente suspendiera su relato, que íbamos a plantear un estado de legítima defensa y no podía relatar lo que estaba diciéndole a Zuleta. Enseguida le solicité a este último que me dejara solo con ‘El Peri’. Antes de retirarse, Poncho me quedó mirando a los ojos sonreidamente y, con entonado acento, me dijo: “Doctor Mendoza, ¡usted va a defender es a un hombre!, ¡no joñe!”. 

En Cali, a un vehículo que se estaba estacionando en una avenida, deliberada y sigilosamente se le acercó un hombre en una motocicleta y visiblemente esgrimiendo un arma amenazaba apuntando al conductor y a quienes iban adentro. El vidrio del carro estaba arriba. Y en un fugaz instante se observa -en el video que registra el hecho- que el motociclista con casco cae ultimado e inclinado en la puerta del vehículo. Todo ocurrió raudamente.

En lo que enseguida se describe se contrae la legítima defensa o defensa justa: Es sabido que la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente legitima el accionar de la persona y conlleva la anulación del juicio de antijuridicidad eximente de responsabilidad que no tiene cabida ante la desproporción en alguno de sus requisitos, bien entre la acción violenta y la reacción defensiva o en los medios elegidos para contrarrestar la agresión, obviamente, según las particularidades de cada caso, constituyéndose el exceso en la defensa legítima en una circunstancia cualificada de la responsabilidad ante la menor graduación del delito, pues el comportamiento de todas formas es delictivo, sólo que se disminuye o atenúa la pena.

En los dos ejemplos de arriba se configura un estado de legítima defensa. En el primer caso, al rompe, se presentó una agresión que debía necesariamente repelerse, porque estaba comprometida la vida e integridad personal. En el segundo también, pero ambos casos podrían tener muchas variantes.

No es válido valorar el tema de la desproporción frente a la simple comparación de las armas, por ejemplo revólver frente a un cuchillo, pues ambas tienen potencialidad letal. O una legítima defensa que puede presentarse  en el caso de una persona fornida o un boxeador al que hay que enfrentar con un arma o con un cuchillo. También, la desproporción ha de valorarse por la acción repetida del arma de fuego (número de disparos) o las varias cuchilladas que se propinan. 

Con todo, la legítima defensa exime de responsabilidad, es decir, la persona comete el delito pero no se le condena, pero cuando hay exceso en la defensa justa se condena pero se disminuye la pena. En ambos casos se investiga y juzga el comportamiento. La justicia por mano propia siempre impone un riesgo, porque el proceso penal no solo hace sufrir a los hombres porque son culpables, sino para saber si son culpables o inocentes (Carnelutti).

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Tags: Legítima
Hugo_Mendoza: