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¿Legisla la Corte Constitucional?

Por mandato de nuestra Constitución Política, corresponde al Congreso hacer las leyes (Artículo 150 de la C.P.), no obstante esta disposición, clara y concisa, no se corresponde con la realidad ¿Por qué? Ciertamente, el Congreso ha legislado sobre algunos temas, como por ejemplo en la expedición del Código Nacional de Policía y Convivencia, aprobado mediante Ley 1801 de 2016, aprobación del presupuesto de la Nación, y ha citado a muchos de los altos funcionarios del Estado, pidiendo explicaciones de sus actuaciones, ejerciendo con ello, el Control Político.

Pero, ¿será eso suficiente? Son muchos los temas en los cuales el Congreso no se ha tomado la molestia de debatir, y mucho menos de legislar, y que generan un vacío jurídico, amén de las controversias de tipo social, que llegan a los estrados de las altas Cortes, en demanda de pronta y cumplida justicia.

¿Por qué el Congreso no legisla? Para contestar este interrogante, es necesario remontarnos a la Constitución de 1886, la que tuvo vigencia por más de un siglo, y que permitía al Congreso otorgar al Ejecutivo, facultades para expedir normas con fuerza de Ley (Artículo 76-10).

Esta es la génesis de una costumbre malsana, que quiso solucionar la Constitución de 1991, devolviendo al Congreso la función de legislar, pero desafortunadamente su labor se limita a la aprobación de muchos decretos de honores, y poca, muy poca legislación.

Mientras el Congreso se la pasa aprobando los decretos de honores, y ejerciendo control político, le ha tocado a la Corte Constitucional, darse la pela decidiendo asuntos, en los cuales no debía meter las narices, pero ante la carencia de legislación, no ha tenido otra opción. ¿Cuáles son esos asuntos? Son muchos, como por ejemplo: El aborto, El matrimonio Igualitario, La protesta pública y la Adopción de parejas del mismo sexo, entre otros temas.

Cansada esta la Corte Constitucional de señalarle plazos generosos al Congreso, para que legisle, no obstante este organismo se hace el de la vista gorda. El último plazo fue acerca del tema de la Protesta Pública, plazo que le fue concedido mediante sentencia de Inexequibilidad C-223 de 2017, en virtud del cual se le concedió al Congreso hasta el 20 de junio de este año, para que regulara sobre el tema de la protesta pública

¿Y qué pasó? Que no hizo nada, y ahora son los Alcaldes de los distritos y municipios, los que tienen que ingeniárselas para conjurar las alteraciones de orden público que se suscitan en sus territorios ¿Habrá derecho?

Mediante fallo de Inexequibilidad C-519 de 2019 la Corte Constitucional declara inexequible la Ley 54 de 1989 en virtud de la cual se obliga a las personas a llevar el apellido materno después del paterno, por considerar que dicha norma no se ajusta al principio de Igualdad, ni a la Equidad de Género. Pero además le otorga al Congreso hasta el 20 de junio de 2022 para que regule sobre esta materia.

La gran pregunta: ¿Cumplirá el Congreso, en esta oportunidad con su deber constitucional o tendrá que seguir la Corte Constitucional asumiendo esa función? ¡Averígüelo Vargas!

Nota de cierre: El pasado jueves, Valledupar respondió masivamente a la convocatoria al Paro Nacional, dando ejemplo al mundo de cómo se hace una marcha pacífica y civilizada. Felicitaciones a todos los participantes.

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Dario_Arregoces: