X

Las Leyes de tierras y los “articulitos” que las desvirtúan

Por: Imelda Daza Cotes

Hecha la ley hecha la trampa. Por ignorar la historia, la repetimos
La Ley -1448 de 2011- de Víctimas y Restitución de Tierras despertó  enormes expectativas entre los sobrevivientes a las masacres y a los desplazamientos forzados, que deambulan por todo el país con su impotencia a cuestas. Parecía que por fin se iba a hacer justicia y que las tierras retornarían a quienes legítimamente las habían explotado, pero esa ilusión de la “tierra prometida” para los desarraigados, duró lo que demoraron en comprender el contenido del artículo 99 de la misma Ley, según el cual los predios a restituir que al momento de ordenarse su devolución fueran objeto de explotación agroindustrial y sus ocupantes pudieran demostrar que los habían adquirido de “buena fe exenta de culpa” es decir, que no habían sido victimarios sino apenas usufructuarios del predio, podrían conservarlo mediante la celebración de una especie de contrato de arrendamiento con el beneficiario de la restitución. Dicho de otra manera. Si el predio objeto de justa devolución está en manos de un cómplice o de un testaferro del culpable del desalojo y si allí se desarrolla un proyecto productivo, la Ley 1448 es letra muerta. La víctima –supuesta beneficiaria de la norma- no puede oponerse al procedimiento y debe conformarse con percibir un arriendo que será más o menos simbólico porque muy seguramente lo acordarán entre los nuevos victimarios y los administradores de la ley
Según los informes existentes la mayoría de los beneficiados con este “articulito” serían grandes empresas de explotación agroindustrial que podrían continuar explotando las tierras, mientras los campesinos -legítimos dueños- miran desde la cerca y siguen vagando, errabundos por todo el país. Como bien dijo un vocero del Equipo Nacional de Verficación de la Comisión de Seguimiento: “los desplazados beneficiados con la restitución serán dueños formales y los empresarios pueden disfrutar del uso y explotación del terreno…” y agregó: “si el propósito(…) es lograr la restitución jurídica y material de los predios, permitiendo el ejercicio pleno de la propiedad como garantía de no repetición, no es válido establecer limitantes en las que el propietario restituido tenga que renunciar”. El Ministro de Agricultura refutó diciendo: “la intención bajo ningún motivo es afectar a los campesinos que fueron despojados de sus predios, pero tampoco podemos pretender estropear los proyectos productivos que están avanzando”. Quedó claro de qué lado está el gobierno y qué intereses defiende y no es arriesgado afirmar que buena parte de esas grandes empresas agroindustriales son cómplices del abuso porque conocían muy bien el origen de esas propiedades. Pero ahora les basta con declarar y jurar que nada sabían, que están exentos de culpa para así conservar los predios y no devolverlos a los campesinos desplazados
Una trampita similar se le puso a la Ley de Reforma Agraria en el Magdalena, en los años 60. En el norte de ese departamento operó por muchos años la United Fruit Company productora de bananos. Ocurrida la masacre de las bananeras en Ciénaga, esta empresa trasladó su producción a otros lados y negoció sus predios con el gobierno nacional que los dio en arriendo a personas de la región, la mayoría con los mismos apellidos de los recientemente beneficiarios del Agro Ingreso Seguro.
El Incora llegó para recuperar las fincas bananeras dadas en arriendo y entregarlas a los campesinos que se habían organizado en ANUC y estaban preparados para manejar las fincas como Empresas Comunitarias. Nada de eso ocurrió porque al iniciar los procesos jurídicos para la devolución, por parte del Incora, fueron apareciendo los “articulitos” que decían que si el inquilino tenía la finca en plena producción podía llegar a un acuerdo con el gobierno y con los campesinos a los que les hubiera sido adjudicado el predio, para prolongar el contrato y además, al devolver el predio el Estado reconocería el valor de las mejoras hechas por el arrendatario a la finca; la discusión del avalúo de esas mejoras permitió prolongar y prolongar la devolución de los predios, hasta que el INCORA desapareció de la región y los campesinos se consumieron en la pobreza que allí siempre ha sido extrema.
Lo que ocurre ahora con la Ley de víctimas va por el mismo camino. Los ocupantes ilegales de los predios objeto de la Ley alegarán que la finca está en explotación, por lo tanto, lo procedente es un contrato de arrendamiento que se prolongará por siempre….. es como el cuento del “gallo capón” que todos nos sabemos.

Categories: Columnista
Imelda_Daza_Cotes: