La conciliación con fundamento en el artículo 116 de la Constitución Política es una forma de administrar justicia. La Ley 270 de 1996 en su artículo 8 establece como característica particular de la conciliación la “Alternatividad” dentro de los procesos judiciales, la Ley 640 de 2001 dispone en sus artículos 35 y 38 que cuando la disputa sea conciliable, la conciliación extrajudicial en Derecho es “requisito de procedibilidad” para acudir ante los jueces civiles para procesos declarativos; es decir, la legislación en comento y otras concordantes consagraron dicho estatus legal.
Es así que durante mucho tiempo se tuvo a la figura de la conciliación extrajudicial en Derecho, como un requisito de procedibilidad que aplicaba en ciertos procesos; sin embargo, en los últimos años vemos como esta figura jurídica ha cobrado gran relevancia entre los usuarios, quienes han visto en ella una alternativa para descongestionar el sistema judicial y resolver muchos problemas por vías amistosas, que además ahorra tiempo y dinero a las partes y de paso alivia la carga de la rama judicial del Estado.
Precisamente una de las estrategias que lidera el Ministerio de Justicia y del Derecho es ofrecer estos servicios de conciliación en forma masiva y gratuita a los ciudadanos que tengan situaciones pendientes por resolver y que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3, a través de sus aliados estratégicos, como son: las Casas de Justicia (comisarías de familia, inspección de policía unidades de mediación y convivencia); la Defensoría del Pueblo; las personerías municipales; la Procuraduría General de la Nación; la Policía Nacional; Ministerio de Trabajo; ICBF; los conciliadores en equidad y los Centros de Conciliación Públicos y Privados.
Con el mismo propósito, se ideó la gran jornada denominada ‘conciliatón’, que se llevará a cabo los días 21 y 22 de octubre de los cursantes y, por primera vez será privilegiado el uso de las Tics para realizar audiencias virtuales debido a la emergencia sanitaria generada por el covid-19.
Las ‘jornadas de conciliación’ son muy importantes, porque se permiten la atención de conflictos de personas consideradas población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicadas en áreas rurales; estas, promueven el diálogo y la autogestión de resolución de conflictos, posiciona la conciliación como un método reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justica de manera legítima y confiable; además, garantiza seguridad jurídica y la descongestión de despachos judiciales porque sus efectos prestan mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.
Sin duda la construcción de acuerdos entre las partes además con plenos efectos jurídicos, especialmente en nuestra sociedad polarizada por todo y por nada, requiere la participación de todos los sectores; no solamente para la consolidación de sistemas locales de justicia sino para transformarla positivamente.