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Las excepciones del toque de queda en Navidad y Fin de Año en Valledupar

La Alcaldía de Valledupar emitió el pasado 18 de diciembre el Decreto 000823 en el que establece toque de queda durante las festividades de Navidad y Fin de Año para disminuir los contagios de covid-19 en Valledupar, que a corte del 22 de diciembre registra 21.674 casos desde el inicio de la pandemia.

El decreto prohíbe la circulación y movilidad de personas en las siguientes fechas y horarios:

1.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 25 de diciembre de 2020.

2.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 26 de diciembre de 2020.

3.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 27 de diciembre de 2020.

4.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día viernes 1° de enero de 2021.

5.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día sábado 2 de enero de 2021.

6.- Desde las doce horas y un minuto de la media noche (12:01 A.M.) hasta las seis de la mañana (6:00 A.M.) del día domingo 3 de enero de 2021.

EXCEPCIONES

El documento consigna 21 excepciones en los siguientes casos y actividades:

1. Todas las personas que tengan a su cargo la asistencia y prestación de los servicios de salud, siempre y cuando porten además de su documento de identidad, el respectivo carné o carta de autorización que lo acredite como trabajador de la salud, vinculado a una Institución Prestadora de Servicios de Salud, Entidad Promotora de Salud, Empresa Social del Estado o cualquier otra institución pública o privada relacionada con la asistencia y prestación de los servicios de salud en el municipio de Valledupar.

2. Los trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud, OPS- y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

7. Las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de insumos para producir bienes de primera necesidad.

10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas-, y alimentos para animales.

11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado.

14. El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

15. El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

16. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos.

17.El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, así como Periodistas debidamente identificados y acreditados.

18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.

19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.

20.- El servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas de comunes, incluidos los mantenimientos urgentes dentro los conjuntos residenciales, edificios residenciales, condominios y cualquier otro régimen de propiedad horizontal.

21.- Los eventos y presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo sólo podrán ser publicitados, reproducidos y transmitidos únicamente a través de medios virtuales, redes sociales, comunicacionales, televisivos o radiales; tales como conferencias, alocuciones, conciertos musicales, obras dramáticas o dramático musical, coreográficas y pantomimas, que hayan sido autorizados por la Secretaria de Gobierno de Valledupar.

Categories: Valledupar
Lucia Mendoza Cuello: