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Las cesantías no deben ser utilizadas como plata de bolsillo

El único ahorro con que cuenta el trabajador durante su vida laboral es con el auxilio de cesantía. Si no dispone de este, a la finalización del contrato dispondrá de recursos para afrontar su período de cesante. Archivo/EL PILÓN

Hoy es la fecha límite para que los empleadores del Cesar y del resto del país consignen las cesantías correspondientes al periodo 2017 de los 7,2 millones de trabajadores afiliados a Fondos de Cesantías.

El abogado, especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social, Antonio Junieles Araújo, explicó que las cesantías son un auxilio que le da el empleador a todo trabajador con el objeto que cuente con un recurso en el momento que quede cesante o finalice su contrato de trabajo; no obstante, el trabajador puede disponer de dicho recurso siempre y cuando se invierta en educación, compra o mejoramiento de vivienda, bien sea para él o para sus familiares en el primer grado de consanguinidad: hijos o conyugue.

“Este auxilio equivale a un mes de salario por cada año laboral y el empleador se encuentra en la obligación de hacer la consignación ante el respectivo fondo de cesantías que haya escogido el trabajador y solo podrá retirarse para las situaciones anteriormente expuestas, o ante la finalización del contrato. Si no se cumple con la obligación de afiliar el trabajador y consignarle el valor de sus cesantías antes del 14 de febrero al año siguiente a la causación de las mismas, el artículo 99 de la Ley 50 DE 1.900 establece sanción moratoria en contra del empleador, que equivale a un día de salario por cada día de retardo que sufra en la consignación del valor de dicho auxilio”, indicó.

Por su parte, el director del Ministerio de Trabajo, seccional Cesar, Jorge Luis Arzuaga Martínez, acotó que la obligación de las empresas es consignar las cesantías a más tardar el 14 de febrero y se refirió a las quejas más frecuentes de los trabajadores sobre este tema.

El Ministerio de Trabajo ha detectado que algunos trabajadores llegan a su entidad manifestando irregularidades en el pago de sus cesantías como estas: los empleadores no consignan las cesantías al Fondo de Cesantías, sino que en muchas ocasiones se las pagan directamente al trabajador, lo cual es contrario a lo que establece la norma. En ocasiones, las cesantías no se pagan puntual; es decir, después del 15 de febrero. También se encuentra que a algunos trabajadores no les pagan las cesantías, sino que le pagan solamente el salario.

Frente a estos incumplimientos, que corresponde a la violación de la normatividad laboral, el Ministerio de Trabajo activa un proceso sancionatorio, imponiendo multas que van de 1 hasta 5.000 salarios mínimos legales vigentes. “Cabe destacar que por toda la socialización que el Ministerio de Trabajo realiza frente a esta obligación patronal, hoy en día encontramos que los patronos están cumpliendo en un mayor porcentaje. Sin embargo, existe una minoría que incumple, nosotros recepcionada la queja hacemos lo que nos corresponde”, aseguró Arzuaga Martínez.

Errores de los trabajadores

  • Según Antonio Junieles Araújo existen algunos errores de los trabajadores a la hora de utilizar las cesantías, tales como:
    Hacer utilización de estos recursos, sin tener la destinación específica, bien sea de educación o vivienda.
  • Cuando finaliza el contrato de trabajo los trabajadores creen encontrarse en el régimen retroactivo, puesto que anteriormente cuando se terminaba el contrato le liquidaban todas sus prestaciones de manera retroactiva acumulada, ahora anualmente el empleador se lo va consignando en el Fondo y si el trabajador empieza a disponer de esos recursos, a la finalización del contrato no va encontrar con ningún ahorro que le permita afrontar su período de cesante.

¿Quiénes tienen derecho a Cesantías?

  • Trabajadores dependientes: personas vinculadas mediante contratos de trabajo verbales o escritos. El trabajador debe estar afiliado a un solo fondo de cesantías.
  • Trabajadores independientes: personas naturales que no están sujetas a un contrato laboral o personas que trabajan en su propia empresa.

Inversión ideal

Frente a la inversión correcta de las cesantías, el economista José Gregorio Díaz recomendó tener en cuenta que el mercado está bastante volátil; por ejemplo, en la ciudad que hay un reacomodo de todos los negocios de la economía, habría que medir bien el riesgo, porque en estos momentos hay muchos negocios inmobiliarios de alta gama, de franquicias, de expansión tipo popular y de estratos bajos.

Los retiros parciales o totales, pueden hacerse en cualquier momento, pero solo para los casos que establece la ley: desvinculación laboral, vivienda y  educación. Archivo/EL PILÓN

“Considero que la crisis silenciosa de la actualidad hace que las cesantías sean utilizadas inapropiadamente. No es que la estén invirtiendo mal, teniendo en cuenta que por lo general son cesantías de monto pequeño o mediano; lo que diría es que la situación económica de los trabajadores los obliga a usar las cesantías que en otrora se cubrían con los ingresos propios del salario”, enfatizó.

Por su parte, la ingeniera industrial, especialista en Recursos Humanos, Carmen Rocha, dijo que “las cesantías aparte de servir como respaldo al terminar un contrato laboral también pueden usarse para compra o mejora de vivienda o para pagar educación superior. No deben gastarse ni en ropa, viajes, fiestas o gastos que no son de primera necesidad; lo mejor es guardarlas y retirarlas solo cuando se requieran en estado de cesante”.

Al respecto, el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro Trujillo, subrayó que “siempre le recomendamos al trabajador que conserve sus cesantías en su cuenta, que no las considere plata de bolsillo, sino más bien que las tenga como una especie de colchón o de seguro que podrán usar para situaciones difíciles, como es la pérdida de empleo”.

¿Cómo retirarlas?

Rocha precisó que los trabajadores pueden retirar sus cesantías ya sea parcial o totalmente en el momento que deseen hacerlo, siempre y cuando cumplan con requisitos que establece la Ley. El procedimiento es diferente para cada caso y tendrá algunas diferencias que dependen el fondo donde se encuentran las cesantías.

  • Para el caso de terminación de contrato, es necesario presentar: una fotocopia ampliada del documento de identidad y la carta del empleador donde indique la terminación del contrato laboral. Si la empresa se encuentra en proceso de liquidación el afiliado podrá presentar una carta original firmada por el liquidador de la empresa y la copia del certificado de Cámara y Comercio.
  • Si el retiro es para la compra, construcción o mejora de vivienda, el afiliado debe presentar el documento de identificación y fotocopia del mismo y una carta de la empresa que especifique que las cesantías se invertirán en este propósito.
  • Para el pago de matrícula de educación superior, el trabajador debe presentar: la fotocopia del documento de identidad ampliada al 150% y la fotocopia de la orden de matrícula, pensión y/o recibo de pago, que incluya nombre de usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT, entidad bancaria, número y tipo de cuenta.
  • Cuando el retiro parcial sea para cancelación de estudios del cónyuge o compañero permanente, deberá anexar: copia del registro civil de matrimonio o información sumaria de dos testigos, acreditando convivencia (mínimo de 2 años) y si es para hijos registro civil de nacimiento.

¿Cómo se liquidan?

Representantes de Colfondos explican que como se trata de una prestación social, todo trabajador tiene derecho a percibir cesantías y se le deberán liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo. En este auxilio se exceptúan los empleados con salario integral.

Entre tanto, delegados de Porvenir señalan que las cesantías se calculan mediante la fórmula de días laborados por salario, dividido entre 360 días. El auxilio de transporte deberá ser tomado como parte del salario para realizar la liquidación.

Adicionalmente, el empleador debe pagar a los trabajadores los intereses de cesantías directamente por nómina, que corresponden al 12% anual, al 31 de diciembre de cada año. La empresa debe pagar al trabajador el interés a más tardar el 31 de enero del año siguiente, en caso de no hacerlo deberá pagar una sola vez el doble de los intereses causados.

Annelise Barriga Ramírez/EL PILÓN

Categories: Económicas
Tags: cesantías
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