Lo primero sea conocer las funciones más importantes de las contralorías municipales en este país, principalmente en aquellos temas relacionados con las auditorías a las curadurías urbanas y a la Alcaldía de Valledupar, teniendo en cuenta que el control fiscal es una función pública ante la Administración y particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación; esta vigilancia, incluye el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales; dicha función administrativa se debería desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
En todas las auditorías que la Contraloría le ha realizado a las curadurías urbanas hace trece años, los hallazgos administrativos encontrados han sido siempre los mismos: el primero relacionado con el mal manejo archivístico en la gestión documental, el cual según el grupo auditor, estas entidades no cumplen con los requisitos de la norma nacional de archivos. El segundo es la ineficiente coordinación institucional de las curadurías con las dependencias de la Administración. El tercero es la inexistencia del sistema de conexión y software aplicativo, ordenado por la ley entre las curadurías y la Administración. El cuarto es el relacionado con la extemporaneidad de la expedición de las licencias urbanísticas puesto que todas exceden el plazo máximo de 45 días hábiles. El quinto es sobre el deficiente control urbano de los curadores y el sexto hallazgo espectacular por demás, es el detrimento patrimonial por millones de pesos en la incorrecta y comprometedora conducta de los curadores urbanos en la liquidación de impuestos asociados a las licencias. Acto seguido es la etapa de descargos de las curadurías, llegándose siempre a un pacto de mejoramiento integral del proceso, que equivale a informes mes a mes durante años; las curadurías envían y la Contraloría recibe y así sucesivamente. Al parecer ni el uno mejora ni el otro tampoco.
La realidad es otra muy diferente: primero sea decir que un particular que ejerce funciones públicas no está obligado a cumplir con la ley de archivos, puesto que copias de las licencias y planos se envían al ente oficial todos los meses; es decir que la exigencia es para la Administración. Segundo, la ley no obliga coordinación alguna institucional diferente al envío de documentos, es la Administración la que está obligada a coordinar la evaluación anual de los curadores. Tercero: La interconexión y software aplicativo por ley es a iniciativa de la Administración.
Cuarto, los 45 días hábiles que menciona la ley no es para expedir la licencia, es para dar su viabilidad; eso lo debe aclarar la Administración. Quinto, la ley no le permite a los curadores ejercer control urbano porque la exigencia es para la Administración, y sexto, las curadurías no liquidan impuestos, solo exigen el pago previo a la expedición de la licencia, dicha responsabilidad es de la Administración. Entonces, ¿si todos estos hallazgos son de la Administración, que hace la Contraloría hasta este momento para remediarlos?
Por Augusto Enrique Orozco Sánchez