Por Dario Arregocés
La Carta Política establece que se conforma una familia, a través del vínculo jurídico, esto es el matrimonio, y por medio del vínculo natural, esto es la unión marital de hecho.
En lo posible la Ley ha tratado de equipararlas, al punto de establecer que lo que proceda para una, también aplique para la otra. Es así como se existen las capitulaciones matrimoniales y las capitulaciones maritales. Igual sucede con la validez de la venta de bienes entre cónyuges y compañeros permanentes.
Los requisitos de ley, para que nazca la unión marital de hecho y pueda ser declarada judicialmente, están el de la unidad de vida o convivencia por un lapso no inferior a dos años, singularidad, permanencia y la ausencia de impedimentos, para contraer válidamente matrimonio entre los compañeros.
Ahora bien, todos conocemos que en nuestra modernidad existen parejas que “viven pero no conviven” es decir que comparten el techo, y la mesa pero que duermen en cuartos separados. Surge entonces la duda sí podríamos hablar de una verdadera convivencia entre compañeros permanentes, o por el contrario se debe entender que existe una interrupción de dicha unidad de vida.
De este asunto se ocupó la Corte Suprema de Justicia, en fallo de agosto 5 de este año, donde sentó claramente su posición frente al tema en cuestión.
Expresa el alto tribunal, en el que funge como Magistrado Ponente, el doctor Fernando Giraldo, que la posesión notoria, no está dentro de los requisitos señalados en la ley, en consecuencia si la pareja vive bajo el mismo techo, se entiende que hay continuidad, que no interrupción de la convivencia.
La posesión notoria se define como el tratamiento público, propio del estado que se pretende demostrar. Por ejemplo sí se trata de demostrar la filiación paterno-filial, entrarían allí, comportamientos tales como el pago de la colegiatura, pago de mesadas alimentarias etc.
La Corte sostiene que la notoriedad facilita la existencia de la unión, su ausencia no impide su reconocimiento porque no se puede sujetar a una tarifa legal no contemplada en la normativa.
El trato, que pueda tener la pareja, propio o impropio de esta condición, hace parte de su intimidad y sí deciden compartir el mismo techo, se evidencia el ánimo de permanecer y continuar con la convivencia.
Finalmente, se entiende disuelta la unión marital de hecho con la separación física y definitiva de los compañeros. En síntesis, ¡las apariencias también cuentan!