Entre Otras Cosas…
Nunca como ahora el Estado se encuentra en procura de saldar la deuda histórica de Colombia con una franja de la población, por siglos domeñada, ultrajada, victimizada, de manera injusta y sistemática: la mujer.
En ocasiones vista como simple reproductora de la especie humana, o confinada a los quehaceres domésticos como única habilidad reconocida, o ignorada como ser pensante, al que se le cercena su derecho al voto, a opinar, a estudiar o a participar en la vida pública, salvo cuando se trate de venderse o prostituirse.
La equidad de género, como política internacional, en buena hora hace eco en la vida institucional del país, conminándolo a cerrar filas en la garantía y protección de los derechos de la mujer. Es así como recientemente se aprobó la ley 1542 de 2012, en virtud de la cual se da un manejo más acorde con las circunstancias de nuestro tiempo a los derechos de la mujer, evitando cualquier tratamiento discriminatorio y avalando procedimientos que, sin lugar a dudas, constituyen avances en la dirección correcta de dignificar a la mujer.
Es menester recordar aquí, que por disposición del legislador existen unos tipos penales (delitos) que en su criterio necesitan ser denunciados con exclusividad, por la persona lesionada en su bien jurídicamente tutelado (victima), son los llamados delitos querellables, que por disposición del artículo 74 de la ley 906/2004, que por fortuna no hace mención del artículo 229 del Código Penal, que tipifica el delito de violencia intrafamilar, en virtud del cual se sanciona toda conducta constitutiva de maltrato físico o psicológico contra cualquier miembro del núcleo familiar, protagonizada por otro de sus parientes. Asimismo, por virtud de la Ley 294/1996 se hace extensiva la aplicación de esta norma a los esposos, que por regla general no son parientes entre sí y a quienes, sin serlo, hagan parte de manera permanente y se hallen integrado a la unidad doméstica, como es el caso de la empleada del servicio doméstico, por citar un ejemplo.
Con la nueva Ley 1542 de 2012 se hace justicia a la mujer, quien estadísticamente resulta ser la más afectada con este tipo de conductas, ratificándose el carácter de delito no querellable y no desistible, dando así la oportunidad a cualquier persona de llevar la noticia criminal a la autoridad competente, para que esta actúe en consecuencia, y si nada hace, responda disciplinariamente por su omisión.
Recordemos también la llamada ley de los ojos morados, Ley882 de 2004, modificatoria del Código Penal vigente (Ley 599/2000), y que busca proteger especialmente a la mujer contra toda forma de agresión, haciendo de esta una conducta agravada que aumenta la pena de la mitad a las tres cuartas partes.
Todas estas normas, tienen singular trascendencia y se constituyen en herramientas jurídicas para el logro de una sociedad más igualitaria, respetuosa de los derechos del otro, en la que haya lugar a la tolerancia, pero donde, por sobre todas las cosas, haya una verdadera justicia social.
LA FRASE DE CIERRE: “Una cosa no es justa por el hecho de ser ley, debe ser ley porque es justa” Charles Louis de Secondat, señor de la Bréde y Barón de Montesquieu.- darioarregoces@hotmail.com