Se le acabó el tiempo al presidente Santos, y no pudo echar andar la locomotora del sector agropecuario en Colombia. Los pocos logros alcanzados en estos siete años de su gobierno, ocurrieron más como consecuencia del empuje de productores visionarios que de los perversos y politizados subsidios y ayudas de miles de millones que giró al sector.
Ojalá no desperdicie las facultades que le ha otorgado el Congreso de la República, mediante la ley del Fast Track, para modificar las normas y programas públicos que dificultan la inversión, el crecimiento y la competitividad del agro colombiano. Le sugiero algunas ideas:
El esquema de Seguro Agrario, creado mediante la Ley 69 de 1.993, lleva 24 años sin poder superar una cobertura del 2.5 % del total del área cosechada en el país. Si deseamos que este sistema alcance algún grado importante de aseguramiento, es necesario que el Gobierno autorice a las compañías de seguros crear una Sociedad Anónima bajo un esquema de “coaseguro” para la administración del seguro agropecuario con una participación obligatoria del 10% del valor de las primas emitidas por cada una de las aseguradoras en el año inmediatamente anterior.
Este esquema de Coaseguro permite hacer frente a riesgos que por su intensidad, extensión, frecuencia aleatoria y costo económico, son prácticamente inasumibles por cualquier aseguradora que actúe de forma aislada e individualmente.
El fomento a la reforestación comercial, llamado Certificado de Incentivo Forestal -CIF-, creado por la Ley 139 de 1994, ha sido una herramienta ineficaz. En los últimos cuatro años, ha recibido recursos del Gobierno Nacional por un monto de $81.354 millones con los cuales se logró el establecimiento de 43.598 nuevas hectáreas forestales, de una meta de 600.000 hectáreas. Es decir, una cobertura del 7.2 %.
Si en Colombia queremos tener un crecimiento importante y sostenible en reforestación comercial, se debe crear una normatividad que le asigne al sector privado el papel de ejecutor y al Estado, el papel de establecer incentivos tributarios, jurídicos y financieros para las actividades de forestación y silvopastoreo con planes de manejo a nivel predial. Dicha normatividad debe establecer un mecanismo de fondeo de recursos a través de los Fondos de Pensiones mediante la inversión forzosa en Títulos de Desarrollo Forestal (TDF), que emita Finagro, para financiar plantaciones forestales a largo plazo.
Otro problema que podría resolverse mediante el Fast Track, es la escasa inversión en mecanización de cultivos, distritos de riego, centros de investigación, escuelas de emprendimiento rural, infraestructura para el almacenamiento y la comercialización. Los recientes resultados del censo agropecuario -realizado por el Dane-, muestran que los pequeños y medianos productores de las zonas rurales del país desarrollan sus actividades agrícolas y pecuarias de manera ineficiente y poco rentable porque no tienen acceso a créditos para realizar este tipo de inversiones.
Si el articulo 2º de la Ley 16 de 1990, permite que los entes territoriales, como personas jurídicas, de derecho público, sean sujetos de crédito fomento, pues permitan a través de una norma, acceder a créditos redes contados por Finagro para este tipo de inversiones que podrían beneficiar a miles de asociaciones campesinas en las zonas rurales de sus municipios.
Presidente Santos, no desperdicie esta última oportunidad.
*Consultor en banca de fomento agroindustrial.