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La tutela de Arias

La Corte Constitucional concedió una tutela a favor de Andrés Felipe Arias y amparó su derecho a impugnar la sentencia condenatoria que emitiera en su contra la sala penal de la Corte Suprema.

En Colombia casi todos los ciudadanos han tenido derecho a que un juez superior revise la sentencia condenatoria que se emita contra ellos en una primera instancia. Sin embargo, se había excluido de la posibilidad de acudir a una segunda instancia a los aforados, aquellos que tienen un fuero especial en razón de los cargos que desempeñaban en el momento en que habrían ocurrido los hechos. Fue por su calidad de ministro que Arias fue juzgado en una única instancia por la Corte.

Esa regla de única instancia para aforados no tuvo una aplicación tranquila. Fueron muchas las controversias originadas en ella, en particular porque violaba lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto de Derecho Civiles y Políticos que establecen, con meridiana claridad, el derecho a la doble instancia cuando hay condena penal, como una garantía judicial que asegura el debido proceso, sin excepciones de ningún tipo. La Corte Suprema debió hacer y no hizo un control de convencionalidad y una interpretación armónica y sistemática del texto constitucional y de los tratados.

Como resultado del debate, el Congreso aprobó, en el 2018, un acto legislativo por medio del cual se implementaron los derechos a la doble instancia en todos los casos, incluso para aforados. Pero los aforados condenados antes de ese acto legislativo quedaron en un limbo aparente.

Por eso fue que la Constitucional estudió y resolvió la tutela a favor de Arias. Sostuvo que Arias sí tenía derecho a impugnar su sentencia y ordenó a la Suprema constituir una sala para que pueda hacerlo. Esa sala debe constituirse con magistrados que no se hayan pronunciado sobre el caso ni por sus subordinados. La sala que debe decidir la impugnación debe ser independiente e imparcial y no veo cómo podrá serlo si la integrará alguno de los miembros de la Suprema actual.

La tutela de la Constitucional no se pronuncia sobre el fondo de la sentencia y el hecho de que el exministro pueda impugnarla no significa que la sala que revise vaya a declararlo inocente o a rebajar su pena. La segunda instancia puede confirmar la sentencia o revocarla.

Finalmente, aunque las tutelas son interpartes, con este precedente los otros condenados en única instancia podrían pedir que también se les reconozca su derecho a impugnar. La Constitucional abrió esa puerta a los aforados condenados por la Suprema en única instancia entre enero de 2014 y enero de 2018. No hay razón jurídica para no haberlas abierto a todos los condenados en única instancia desde 1991, pero así lo decidió la Corte. 38 ciudadanos más, dice la prensa, estarían en esa situación.

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Rafael Nieto Loaiza: