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La suspensión del alcalde de Cartagena

El alcalde de Cartagena, Manolo Duque Vásquez, fue suspendido por la Procuraduría General de la Nación por la presunta responsabilidad de carácter disciplinaria derivada por el desplome del edificio Blas de Lezo II dejando como resultado 21 muertos y varios heridos, pero antes de atender el proceso que el ministerio público iniciaba, el polémico alcalde prefirió presentar una Tutela ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, considerando que la decisión de separarlo del cargo vulneraba sus derechos fundamentales.

En ningún momento podemos sorprendernos que en primera instancia el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar le concediera la razón al tutelante Duque y protegiera sus derechos fundamentales, en muchas ocasiones estos tribunales han demostrados lo propenso que son en adoptar decisiones apartándose de la ley y de la jurisprudencia en forma abiertamente arbitraria, incluso el mismo Consejo Superior de la Judicatura en varias oportunidades se convirtió en una amenaza para las otras cortes y para otras autoridades del Estado.

La suspensión provisional es una medida contemplada en el artículo 157 del código único disciplinario de carácter preventivo, cuya finalidad es separar al procesado del cargo por un término de tres meses cuando existan serios elementos que permiten establecer que su permanencia posibilita la interferencia en la investigación o que la falta se continúe cometiendo.

Pero esta decisión está sujeta a varios controles y no precisamente utilizando la desgastada acción de tutela, el mismo código único disciplinario contempla los recursos y mecanismos que permiten controvertir la suspensión provisional de un servidor público, pero también se puede acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa en uso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; pero se encontró en la acción constitucional la forma más rápida, pero así mismo sospechosa de desconocer las determinaciones de las autoridades judiciales y/o disciplinarias, constituyendo esto toda una estructura delictiva que inicia desde la planeada escogencia del juez o tribunal hasta llegar a la amañada sentencia para favorecer oscuros intereses inclinando la balanza de la gloriosa diosa Temis con el peso demoledor de la corrupción.

Por fortuna y para tranquilidad de la Procuraduría, el Consejo Superior de la Judicatura en virtud de su competencia funcional corrigió el error de ad quo y no dudó en considerar improcedente la providencia del Tribunal seccional de Cartagena y ordena cumplir inmediatamente con la suspensión decretada por el despacho del doctor Fernando Carrillo, exigiendo además se compulse copias de las actuaciones de los magistrados que favorecieron al señor Manolo Duque para que se investigue si existe responsabilidad penal en su proceder.

La intensa lucha contra la corrupción debe llegar a las togas encargadas de impartir justicia, en el poder judicial se ocultan también peligrosos criminales que utilizando la solemnidad de sus despachos venden sus decisiones al mejor postor pensando tal vez que ellos están más allá de la ley o creyendo que ellos son la ley y por lo tanto no deben obediencia a nadie ni a nada.

Desconocer las herramientas para luchar contra la corrupción es claudicar en enfrentar a esos criminales que se han apoderado de la función pública, la discusión por la existencia de tratados internacionales que reconocen ciertos derechos a los servidores públicos de elección popular debe darse en el escenario correspondiente, en este caso es en el Congreso donde se debe ajustar nuestra legislación interna a ese bloque de constitucionalidad que se empuña para barrer nuestra constitución y las leyes; utilizar la tutela para tal fin promueve el desmantelamiento -de facto de nuestras instituciones.

Por Carlos Andrés Añez Maestre

 

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