El presidente Juan Manuel Santos con la sanción de la Ley Estatutaria de Salud, reconfirma la Sentencia C-313, emitida el 29 de mayo de 2014 por la Corte Constitucional, después de revisar la constitucionalidad del proyecto de Ley Estatutaria “Por medio del cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, aprobado por el Senado y la Cámara de Representantes en 2013, teniendo en cuenta que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Por ende, la Corte Constitucional ordena al gobierno adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población.
Si bien es cierto que la gente tiene derecho a recibir servicios de salud como lo consagra esta ley, también es importante saber cuáles son los deberes que le competen para recibirlos con plenitud, por lo tanto, considero oportuno anotar las obligaciones establecidas en la ley para que no sean ignoradas, en su orden, son: 1) propender por su auto-cuidado, el de su familia y el de su comunidad; 2) atender oportunamente las recomendaciones formuladas en los programas de promoción y prevención; 3) actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas; 4) respetar al personal responsable de la prestación y administración de los servicios de salud; 5) usar adecuada y racionalmente las prestaciones ofrecidas, así como los recursos del sistema; 6) cumplir las normas del sistema de salud; 7) actuar de buena fe frente al sistema de salud; 8) suministrar de manera oportuna y suficiente la información que se requiera para efectos del servicio; 9) contribuir solidariamente al financiamiento de los gastos que demande la atención en salud y la seguridad social en salud de acuerdo con su capacidad de pago. Sin embargo, la ley advierte que en ningún caso su incumplimiento podrá ser invocado para impedir o restringir el acceso oportuno a los servicios de salud requeridos con necesidad.
Es de suma importancia conocer que los niños, los adolescentes, las mujeres embarazadas, las víctimas de violencia, la población adulta mayor, las personas en condición de discapacidad, gozarán de especial protección por parte del Estado. Su atención en salud no estará limitada por ningún tipo de restricción administrativa o económica.