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Acerca de la restitución de tierras

La aplicación decidida de la política pública de restitución de tierras genera resistencia e inconformismo en algunas personas, a las que claramente afecta la devolución de predios a las víctimas del conflicto armado interno. Apenas normal, en un país donde históricamente la tenencia de la tierra y la exclusión en su acceso a los menos favorecidos, ha sido el germen de un prolongado conflicto. Al respecto es importante precisar varias cosas.

La Restitución de Tierras junto a otras medidas de reparación a la población víctima de la barbarie de la violencia, viene operando a lo largo y ancho de la geografía nacional, por expresa disposición del legislador, quien representando intereses ciudadanos, expidió el 10 de junio de 2011, la Ley 1448. Norma revisada en varias ocasiones por la Corte Constitucional, que la encontró legitima, proporcional y ajustada a los estándares internacionales, para lograr la reparación efectiva de derechos, de quienes a causa del incesante conflicto, debieron salir desplazados de sus predios, o les fueron despojados.

Tal como fue concebida, la Restitución se convierte en un gran aporte al postconflicto, pues facilita al país un escenario propicio de reconciliación, logra unir comunidades dispersadas como consecuencia de la innegable violencia, restaurar historias de vida de quienes debieron soportar la embestida de la guerra, y de esta manera, propende por buscar espacio en el territorio para todos y construir una paz estable y duradera.

En cuanto a la situación actual de los predios reclamados, se encuentran: unos abandonados desde que la víctima salió desplazada, donde la asistencia estatal ha consistido en acompañarla en su retorno, formalizar su propiedad si hay lugar a ello, y garantizarle condiciones dignas para la generación de ingresos en su tierra; otros, donde hay ahora personas que no tuvieron nada que ver con el abandono y despojo sufrido por la víctima, las cuales han venido siendo compensadas a través de las diversas medidas de atención y compensación contempladas en la Ley, y finalmente, aquellos en los que aún permanece quien participó de manera directa en el despojo, caso en el cual, como es natural, y por un tema de elemental justicia, la Ley es contundente y a través de un Juez de restitución se ordena el desalojo y la posterior entrega a la víctima.

Como lo mencioné al principio, resulta apenas normal que existan grupos que se opongan al proceso, por ser contrario a sus intereses particulares. Claro, se trata de una ley exitosa y ágil, que transcurridos algo más de cuatro años en su implementación, ya tiene resultados visibles e históricos en el país, como la devolución a 22.193 personas de más de 187 mil hectáreas que les fueron arrebatadas por el conflicto. Importante destacar que a la fecha, el 22 por ciento del total de las reclamaciones presentadas, ya fueron resueltas.

Particularmente en el Cesar, se continua avanzando a paso firme. La Unidad de Restitución de Tierras, ya estudió más de tres mil casos, y encontró mérito para reclamar ante los jueces en mil de ellos. Descartó los demás, por no cumplir los requisitos de ley. Es así como en los municipios de Valledupar, Agustín Codazzi, San Diego, El Copey y San Alberto, ya existen víctimas del conflicto a las que la justicia les devolvió lo que era suyo, y el Estado las viene apoyando en la reconstrucción de sus proyectos de vida. Así continuará siendo en los demás municipios del departamento.

Lo anterior demuestra la seriedad de una política pública en la que cada caso pasa por rigurosos filtros, y solo restituye inmuebles que en realidad fueron abandonados o despojados con ocasión del conflicto armado interno.

Lo que no es admisible es el desconocimiento o la negación por parte de los grupos que se oponen a la política de restitución, respecto a que en Colombia, miles de personas debieron abandonar sus tierras o les fueron despojadas con ocasión del conflicto armado. Una verdad documentada judicial y extrajudicialmente, que conoce todo el país e incluso la comunidad internacional.

Por Jorge Chaves Perdomo

 

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