Por DARIO ARREGOCES
darioarregoces@hotmail.com
En más de una oportunidad se ha tratado el tema de los alimentos y se ha dicho que según la ley, estos comprenden todo lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación o instrucción del menor. No obstante, circunstancias tales como el impedimento –léase discapacidad-, de tipo físico y/o mental, prolonganla obligación alimentaria, mientras subsista dicha limitación.
Para el caso de quienes han alcanzado la mayoría de edad, es necesario advertir que la obligación alimentaria se enfatiza en los estudios, técnicos o profesionales que adelante el educando, debiendo incluso ser él, quien previo agotamiento de la conciliación, acuerde con sus progenitores el monto de la mesada alimentaria, como quiera que ya adquirió la mayoría de edad y por ende la capacidad jurídica de ejercer directamente ese derecho. Ahora bien, es menester tener en cuenta que en ocasiones se abusa de este derecho, y el educando quiere mantener por tiempo indefinido esta condición para lucrarse de los alimentos, por lo que la jurisprudencia debió establecer un límite razonable al conceder alimentos hasta los 25 años. Término más que suficiente para que una persona inicie y lleve a feliz conclusión sus estudios.
Es así como sí el educando, que sin tener ninguna discapacidad, no obtiene resultados académicos plausibles, habiendo rebasado el límite de los 25 años,no podrá invocar la solidaridad que sirve de fundamento a la obligación de dar alimentos, cuando es claro que su conducta tipifica un claro abuso del derecho. Se concluye entonces que no se puede prolongar indefinidamente su situación de estudiante irresponsable, para continuar obteniendo dicho beneficio.
Ha expresado la Corte Constitucional: “que el paternalismo mal entendido merma la autonomía del individuo que con el paso del tiempo ha de volverse amo de su propia vida”.
En este orden de ideas, es necesario tener en cuenta que la obligación alimentaria ciertamente supone un deber para quien los da, pero también el deber de hacer buen uso de dichos recursos en el caso de quien los recibe, pues la ley no está para fomentar la ociosidad ni el parasitismo.
Al respecto en el fallo de Tutela T- 854/2012 el alto Tribunal advierte sobre el cuidado que debe tener el fallador al momento de examinar sí el mayor de edad es merecedor de los alimentos, pues resulta contrario a la equidad, obligar a los padres de hijos mayores de edad, a continuar con la carga económica, a falta de una carrera, profesión u oficio que le permita afrontar con éxito el futuro, cuando la causa obedece exclusivamente a su desidia o negligencia.
Así pues son varios condicionantes que surgen de la obligación alimentaria, uno es la edad, otro los buenos resultados, la soltería y por último, no tener otro medio de subsistencia. El monto de la mesada alimentaria va a depender necesariamente de la capacidad económica de quien debe proveerlos, y el número de hijos que este tenga a su cargo.
LA FRASE DE CIERRE: “Aunque también se necesita autoridad para prevenir ciertos males que afectan a muchos, pero que unos cuantos por interés miope favorecen”. Autor:Fernando Savater. Obra: Política para Amador.