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La Objeción de Conciencia

Entre Otras Cosas…

Por: Dario Arregoces

Se define  la objeción de conciencia, como el señalamiento que  la razón hace para indicar el desacuerdo en la realización de un determinado acto, con el conjunto  de deberes por los cuales se regula el comportamiento del ser humano. En otras palabras, la objeción de conciencia es la contradicción de los valores intrínsecos de una persona con lo que manda la ley.
Es un derecho constitucional inserto en el artículo 18 de la Carta Política, en cuyo tenor se expresa: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie  será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Es además un derecho fundamental por encontrarse dentro del título II Capítulo I del ordenamiento constitucional y en consecuencia amparado por la acción de tutela, cuando sea vulnerado.
Se conoce la Objeción de Conciencia como desobediencia civil que incorpora el derecho a seguir el veredicto de la voz de nuestra conciencia, sin que ello pueda ser impedido, y el derecho a que no se nos constriña a actuar en contra de nuestra propia conciencia.
A todos nos asiste el Derecho a la desobediencia en razón a nuestros  principios morales. Aplica la objeción de conciencia para quien se niega a tomar parte en la fabricación  y el  comercio de armas de guerra, o en cualquier investigación científica sobre instrumentos, máquinas o sustancias a los cuales pueda dárseles un uso bélico. O en el caso del aborto y la eutanasia, cuando el médico se rehúsa a realizar al paciente el procedimiento legalmente permitido por la ley. La objeción a donar sangre es otro caso, y se da cuando siendo  legalmente obligatorio, la persona se rehúsa, en atención a sus creencias religiosas. Pero tenemos también: La objeción al pago de un impuesto, cuando quien se rehúsa lo hace por no estar  de acuerdo con su destinación. Ejemplo: El impuesto al patrimonio económico, que financia la Seguridad Democrática en Colombia. La objeción al juramento, para quienes no son creyentes y deban prestarlo en diligencias judiciales y/o administrativas. La objeción al culto cívico, para quienes se rehúsan a participar en ceremonias públicas cuya finalidad sea honrar al Estado y rendir homenaje a sus emblemas. La objeción al sufragio, en aquellos países donde el voto es obligatorio. La objeción a un mandato superior, que es cuando el funcionario jerárquicamente inferior se rehúsa a obedecer la orden dada por su superior. La objeción al servicio militar obligatorio por diferentes circunstancias que pueden ir desde negarse a participar en conflicto bélico, hasta mostrarse contrario al uso de ciertas armas.
Nuestro Congreso de la República está en mora de regular este Derecho, en lo que hace a los requisitos para hacer efectiva la objeción de conciencia, y  ha sido la Corte la que de alguna manera ha entrado a llenar este vacío por vía de tutela. Lo que significa que a pesar de carecer de desarrollo legislativo, aplica por el llamado Bloque de Constitucionalidad. De hecho la Corte ha venido fallando tutelas en favor de quienes se rehúsan a prestar el servicio militar  obligatorio, o a practicar la interrupción del embarazo en clínicas y hospitales, en el marco de la despenalización del aborto,  permitida en los eventos de violación o inseminación artificial no consentida, malformación del feto, o grave peligro para la vida de la gestante (C-355/2006). De igual manera, la Corte tuteló el derecho de Objeción de Conciencia a un ciudadano a quien no le fue recibida la denuncia penal por rehusarse a formularla bajo la gravedad de juramento (T-547/1993).
LA NOTA DE CIERRE: Ya comienza el Festival, y nuestro aeropuerto, sigue sin ofrecer el servicio de un Cajero Automático a nuestros visitantes. ¡Que vergüenza!

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