Entre Otras Cosas….
Por: Dario Arregoces
Pasa a sanción presidencial el proyecto de ley en virtud del cual se aumenta la Licencia de Maternidad de 12 a 14 semanas. Se busca con ello, permitir a la madre un mayor tiempo para compartir con su hijo(a). Lo novedoso de la iniciativa es que se podrá disfrutar de la licencia de maternidad, dos semanas antes de la fecha probable del parto y las 12 restantes una vez la madre haya dado a luz.
El proyecto, criticado por las pérdidas que representa para el patrono una licencia tan prolongada, modifica lo previsto en el artículo 207 de la Ley 100 de 1993 que establece que las Entidades Promotoras de Salud reconocerá y pagará la licencia de maternidad de conformidad a las normas vigentes. Se hace alusión aquí al artículo 236 del Código Sustantivo Laboral, aún vigente que prescribe las 12 semanas de licencia remunerada a toda trabajadora que salga embarazada y no sobra recordar que el artículo 164 de la Ley 100 de 1993, dispone que en el régimen subsidiado no se puede establecer periodos mínimos de cotización para la atención del parto y menores de un año, pues el costo de la atención se repetirá al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).
La citada iniciativa legislativa comulga, igualmente, con lo preceptuado en el artículo 43 de la Carta Política que protege a la mujer durante el embarazo y después del parto, obligando al Estado a brindarle especial asistencia y protección. Disposición que a su vez se corresponde con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo25 Numeral 2° en cuyo tenor se expresa: “La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales”.
Contempla igualmente la iniciativa, que la licencia de maternidad se haga extensiva a la madre adoptante y al futuro padre. Al respecto me permito citar la Ley 755 de 2002, más conocida como la Ley María, que otorga al padre un permiso especial de cuatro días para que pueda disfrutar de su hijo(a).
Haciendo un ejercicio comparativo con otros países, encontramos que en Brasil la licencia de maternidad es de 180 días, mientras que en Argentina, país que apenas se recupera del más duro golpe a su economía, es de 120 días, luego no estamos tan desfasados.
Considero que esta reforma, concebida en el marco de la aprobación del Tratado de Libre Comercio, va a ser de buen recibo en el Congreso de los Estados Unidos, toda vez que se protegen los Derechos Laborales de una población vulnerable y cumple a cabalidad con el compromiso asumido por Santos, en este campo.
La tarea está cumplida y el optimismo reina en torno a la eventual aprobación de dicho tratado, al punto que se esperan buenas noticias para el mes de Septiembre.
Ahora bien, en cuanto a los beneficios que tenga para Colombia la aprobación de dicho instrumento comercial, tengo mis reservas, pues no somos un país altamente competitivo, nuestra infraestructura vial es deficiente, dependemos en buena medida del agro, sector que se encuentra seriamente golpeado por el invierno, tampoco se cuenta con subsidios por parte del Estado. Pero no quiero pecar de escéptico y prefiero aplazar el análisis de este tema, cuando haya entrado en vigencia y se puedan tener más y mejores elementos de juicio.
NOTAS DE CIERRE: 1-Da grima el deterioro que muestra el resalto adyacente al Comando de la Policía de esta ciudad, como consecuencia del invierno, pues no solo se encuentra erosionado sino que su visibilidad es mínima, causando serios daños en los vehículos que transitan por esa vía, por lo que urge su pronta reparación. 2- continúa el aeropuerto Alfonso López Pumarejo, sin brindar a sus usuarios el servicio de cajero automático. Y eso que ya fue concesionado.¡Qué tristeza!
darioarregoces@hotmail.com