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La Ley 1715 de 2014 

Este 13 de mayo se cumplieron los primeros 8 años de la sanción de la Ley 1715 de 2014 “por medio de la cual (se) regula la integración de las energías renovables no convencionales al sistema energético nacional”. Este proyecto fue concebido y radicado por el senador José David Name Cardozo y como ministro de Minas y Energía le brindamos todo el apoyo requerido en su trámite en el Congreso de la República. El objeto fundamental de esta Ley es desbrozar el camino a las fuentes no convencionales de energías renovables (FNCER), estimularlas, incentivarlas, con el fin de integrarlas a la matriz energética del país.

La CREG tardó más de dos años en establecer el marco regulatorio para poner en marcha la Ley y ello retrasó su implementación. Fue menester que el Ministerio de Minas y Energía expidiera el Decreto 570 en marzo de 2018, dándole un plazo perentorio de 12 meses tanto a la CREG como a la Unidad de Planeación Minero – Energética (UPME) para que tomaran las definiciones necesarias para integrar la operación y medición del sistema interconectado nacional (SIN) los proyectos de generación de FNCER mediante contratos de largo plazo. Sólo así se pudo desatar el nudo gordiano, posibilitando las primeras dos subastas de renovables en febrero y octubre de 2019, en las cuales se asignaron xxx. Desafortunadamente la tercera subasta, que se llevó a cabo en octubre de 2021, no tuvo la misma fortuna de las dos anteriores y su suerte está rodeada de incertidumbres que han imposibilitado su cierre.

Este fue el banderazo para la puesta en marcha de la transición energética en Colombia, la cual permitirá, según la previsión de la gerente general de la empresa operadora del sistema interconectado y administradora del mercado mayorista de energía XM María Nohemí Arboleda que “a 2024 se espera que la participación de FNCER (eólicas y solares) alcance más de 1.000 MW… puede llegar a ser de 25.5 % para las solares y 7.6 % para las eólicas”. 

La transición energética cobró un renovado impulso con la expedición de la Ley 2099 del 10 de julio de 2021, también de la iniciativa del senador Name, dado que, además de reforzar y darle un mayor alcance a la Ley 1715 de 2014, amplió el espectro de sus beneficios incorporando a la matriz energética  otras fuentes renovables tales como la energía geotérmica, el hidrógeno, amén de los incentivos y estímulos para la captura y almacenamiento de CO2, así como al almacenamiento a gran escala de la energía generada mediante el sistema de baterías. De hecho ya se contrató el primero de ellos para instalarlo en el Atlántico, con una capacidad de 50 MW. 

Y más recientemente fue expedido el documento CONPES 4075 de marzo 29 de 2022 a través del cual se formularon los lineamientos de la Política de Transición Energética. Esta deberá darse de manera responsable, sin prisa que pueda poner en riesgo, como ha sucedido en Europa, la seguridad energética del país. 

Cota, mayo 14 de 2022

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Categories: Columnista
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